Resolución No. 23/021.- Apruébase la actualización de los valores fictos para el cálculo del impuesto del 1% a la venta de semovientes, establecido por la Ley 12.700 y modificativas, utilizando los valores fijados por la Dirección General Impositiva al 30 de junio de 2020, según Resolución 1.754/020

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Documen tos
Nº 30.616 - febrero 1° de 2021
DiarioOf‌icial |
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Resolución 110/021
Promúlgase el Decreto Departamental 3.200 que faculta a la Intendencia
de San José a exonerar el 50% del pago correspondiente a los meses
de marzo a diciembre de 2020, a las concesiones vigentes y al precio
por permiso de piso de todas las ferias vecinales del departamento, y
exonerar en su caso del recargo generado por la falta de pago.
(409*R)
San José, 11 de enero de 2021.-
RESOLUCIÓN N.º 036/2021.- VISTO: el Informe de
la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros en el
Expediente Nº 4611/2020 de la Intendencia Departamental
de San José, conteniendo Oficio N.º 057/2020 solicitando
anuencia al Cuerpo, tendiente a aliviar la carga tributaria de
las empresas concesionarias del Ejecutivo; CONSIDERANDO
I: según surge del expediente el proyecto es con motivo de la
emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el país y ante
las medidas adoptadas desde los diversos niveles de gobierno;
CONSIDERANDO II: que se hace necesario la instrumentación
de medidas que ayuden a paliar la situación financiera local;
CONSIDERANDO III: que la Comisión Especial Permanente
también comparte la iniciativa mencionada en el Visto; ATENTO:
a lo expuesto y al informe de la Asesora de Presupuesto y Asuntos
Financieros ; la Junta Departamental de San José, por unanimidad
de presentes (29 votos en 29), RESUELVE: aprobar el informe
elaborado por la Comisión Asesora, que aconseja sancionar en
general y en particular por unanimidad de presentes (29 votos
en 29) el Decreto Nº 3200 que se transcribe a continuación. NGM
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA
Artículo 1º)- Facultase a la Intendencia de San José a exonerar el
cincuenta por ciento (50%) del pago correspondiente, a los meses de
marzo a diciembre del año 2020, a las concesiones vigentes y al precio
por permiso de piso de todas las ferias vecinales del departamento de San
José, y exonerar en su caso del recargo generado por la falta de pago. Para
aquellos concesionarios y feriantes que se encuentren al día a la fecha de
promulgación del presente Decreto, la exoneración será del setenta por
ciento (70%) y generará un crédito a su favor (sin devolución de dinero
en circunstancia alguna), para cancelar futuros pagos correspondientes
al ejercicio 2021 y para aquellos que no lo estén, deberán regularizar su
situación al 31 de marzo de 2021, para acceder a la exoneración referida.
-Armativo Unanimidad ( 29 votos en 29 presentes).-
Artículo 2º)- En ocasión de realizarse las actualizaciones de egresos
por aplicación de normas presupuestales vigentes, deberán efectuarse
las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio
presupuestal.
-Armativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).-
Artículo 3º)- Cométase al Departamento de Hacienda la
reglamentación del presente Decreto.
-Armativo Unanimidad (30 votos en 30 presentes).-
Artículo 4º)- Comuníquese, publíquese, etc
A sus efectos vuelva al Ejecutivo Departamental.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
SAN JOSÉ, EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Dr. Jorge Chápper, Presidente; Andrés Pintaluba, Secretario
General
San José, 19 de enero de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº 110/2021 EXPEDIENTE Nº 4611/2020
SE PROMULGA DECRETO Nº 3200.-
VISTO: el Ocio Nº 57/2020 remitido a la Junta Departamental de
San José, el 14 de diciembre de 2020, conteniendo proyecto de decreto
relativo a aliviar la carga tributaria de las empresas concesionarias
de la Intendencia;
CONSIDERANDO: que la Junta Departamental de San José,
por Resolución Nº 036/2021 de fecha 11 de enero de 2021, sancionó
el Decreto Nº 3200;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3200, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 036/2021 de fecha
11 de enero de 2021.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase a conocimiento del Departamento de Hacienda.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
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Resolución 23/021
Apruébase la actualización de los valores ctos para el cálculo del
impuesto del 1% a la venta de semovientes, establecido por la Ley
12.700 y modicativas, utilizando los valores jados por la Dirección
General Impositiva al 30 de junio de 2020, según Resolución 1.754/020.
(410*R)
Gobierno de TREINTA Y TRES
Res 0023/2021
EXPEDIENTE Nº 3337/15/12/20/ DIR. DE HACIENDA/
JORGE CORREA/ SOL. ACTUALIZAR VALORES FICTOS DE
SEMOVIENTES.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL
Treinta y Tres, 15 de Enero de 2021.
VISTO: el informe emitido por Dirección de Hacienda y Asesoría
Jurídica, sugiriendo se actualicen los valores ctos de semovientes
utilizados a los efectos del cálculo del impuesto a la venta de
semovientes.
CONSIDERANDO: - que la última actualización de valores se jó
por Resolución Nº 226/2017, siendo de justicia tributaria que todos los
contribuyentes paguen de acuerdo al valor del mercado.
- ante la disparidad de valores entre los ctos utilizados y los
valores reales de venta corresponde la utilización de los valores jados
por la Dirección General Impositiva al 30/06/20, según Resolución de
DGI Nº 1754/2020.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades que
le son propias;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL
RESUELVE:
1º) Apruébase la actualización de los valores ctos para el cálculo
del impuesto del 1% a la venta de semovientes, establecido por Ley
12700 y modicativas, utilizando los valores jados por la Dirección
General Impositiva al 30/06/20 según Res. 1754/2020.
2º) Cúmplase, insértese, efectúense las publicaciones de orden y
pase Dirección de Hacienda para la instrumentación correspondientes;
diligenciado archívese.
R.R
Dr. MARIO SILVERA ARAUJO, Intendente Departamental;
HORACIO BORDON MEDINA, Secretario General.

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