Resolución No. 23/021.- Actualízase la Resolución 4/019, de 12 de marzo de 2019, sobre los países u organizaciones consideradas adecuadas para las transferencias internacionales de datos, de conformidad con lo establecido por el art. 23 de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008.

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Documen tos
Nº 30.769 - setiembre 16 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
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Resolución 23/021
Actualízase la Resolución 4/019, de 12 de marzo de 2019, sobre los
países u organizaciones consideradas adecuadas para las transferencias
internacionales de datos, de conformidad con lo establecido por el art.
23 de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008.
(2.998*R)
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE
CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN Nº 23 2021
Montevideo, 8 de junio de 2021.
VISTO: La necesidad de actualizar la Resolución Nº 4/019, de 12
de marzo de 2019, sobre los países u organizaciones consideradas
adecuadas para las transferencias internacionales de datos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 18.331,
de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que la resolución indicada en el Visto sustituyó
la Nº 17/009, de 12 de junio de 2009, y estableció los territorios
adecuados y en consecuencia apropiados para las transferencias
internacionales de datos.
II. Que al efecto se consideraron las evaluaciones realizadas por
la Unidad, y los casos en los que existe una protección equivalente
a la uruguaya, sea por la pertenencia a determinada región o por la
evaluación realizada por entidades especializadas en la valoración del
ajuste de legislaciones nacionales a los principios y derechos vinculados
a la protección de datos.
III. Que en función de los antecedentes citados, la Resolución Nº
4/019 estableció que se consideran adecuados los miembros de la Unión
Europea y el Espacio Económico Europeo, Principado de Andorra,
República Argentina, el sector privado de Canadá, las organizaciones
incluidas en el marco “Privacy Shield” de los Estados Unidos de
América, Guernsey, Isla de Man, Islas Feroe, Estado de Israel, Japón,
Jersey, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, y Confederación Suiza. Ello sin perjuicio de las limitaciones
previstas en las correspondientes decisiones de adecuación emitidas
por la Comisión Europea.
Considerando: I. Que la transferencia internacional de datos
supone su transmisión fuera del territorio nacional y constituye
una cesión o comunicación que tiene por objeto la realización de
un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o
tratamiento establecido en territorio uruguayo.
II. Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331 dispone la prohibición
de transferencias internacionales de datos con países u organismos
internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados,
de acuerdo con los estándares del Derecho Internacional o Regional en
la materia, salvo excepciones; y esta Unidad es el órgano encargado
de establecer los países y organismos que brindan dichos niveles de
protección.
III. Que en esa consideración, la Unidad ha tenido en cuenta
especialmente los Estándares en Protección de Datos Personales para
los Estados Iberoamericanos emitidos por la Red Iberoamericana de
Protección de Datos y el Reglamento General Europeo de Protección
de Datos Nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
IV. Que los países miembros de la Unión Europea cumplen con
los estándares internacionales por aplicación del citado Reglamento y,
por otra parte, se estima que los terceros países u organizaciones que
han sido objeto de decisiones de adecuación del Parlamento Europeo
y el Consejo poseen un nivel adecuado de protección, al acompasar
su normativa a la de dicho estándar internacional.
V. Que en el caso de los terceros países u organizaciones
considerados adecuados, corresponde entenderse incluidas en la
presente Resolución todas las limitaciones o excepciones previstas
en la decisión correspondiente a que reere el Considerando
anterior.
VI. Que con respecto a la adecuación de las organizaciones
incluidas en el marco del “Privacy Shield”, existen elementos derivados
del análisis del tratamiento de los datos en los Estados Unidos de
América que llevaron a la invalidación de ese marco en el territorio
europeo, los cuales justican la revisión de la Resolución de esta
Unidad. Esos elementos resultan en particular de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio 2020.
VII. Que, por lo mismo, las transferencias internacionales
realizadas a los Estados Unidos de América deberán justicarse a través
del consentimiento de los interesados o de alguna de las excepciones
previstas en el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, y en su caso, contar con
la autorización expresa de esta Unidad. A estos efectos se valorará
especialmente la adopción de cláusulas contractuales apropiadas,
la ubicación de los encargados de tratamiento en Estados que hayan
adoptado normas tuitivas de la protección de datos y la adopción del
esquema de auto-certicación puesto a disposición por la Federal
Trade Commission, entre otros elementos.
VIII. Que se aprecia la necesidad de otorgar a los responsables y
encargados de tratamiento que hubieran sustentado sus transferencias
en el marco indicado en el Considerando VI un plazo para las
adecuaciones necesarias.
ATENTO: A lo expuesto,
LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS
PERSONALES
RESUELVE:
1º.- Sustituir la Resolución Nº 4/019, de 12 de marzo de 2019, y
establecer que se consideran adecuados y en consecuencia apropiados
para las transferencias internacionales de datos, todos los países que a
juicio de esta Unidad, cuenten con normas de protección adecuadas y
medios para asegurar su aplicación ecaz. En particular, se consideran
adecuados a los miembros de la Unión Europea y el Espacio Económico
Europeo, Principado de Andorra, República Argentina, el sector
privado de Canadá, Guernsey, Isla de Man, Islas Feroe, Estado de

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