Resolución No. 231/021.- Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se determinan

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Documen tos
Nº 30.749 - agosto 18 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.747 de fecha 16 de agosto de 2021, en
Sección Documentos se publicó la Resolución 151/021 de URSEA, de
fecha 20 de julio de 2021, por la cual se aprueba el Reglamento de
Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios
para GLP y Gas Natural y sus Anexos.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 9, primera columna, en el encabezado:
Donde dice: “Resolución 35/021”
Debe decir: “Resolución 151/021”
Queda hecha la salvedad.
Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la 9ª del departamento de
Flores; Seccional Policial nº 12ª. del departamento de Tacuarembó;
Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento
de Durazno; Seccional Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado;
Seccionales Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
Florida; Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento de Rivera;
Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del departamento de Rio
Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª del departamento de Cerro
Largo;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de
sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, en
las siguientes zonas: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª., 4ª., 6ª.
9ª. y 10ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales
nº 7ª., 8ª., 11ª., 12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto;
Seccionales Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del
departamento de Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la
9ª del departamento de Flores; Seccional Policial nº 12ª. del
departamento de Tacuarembó; Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª.,
5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento de Durazno; Seccional
Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado; Seccionales
Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Florida;
Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento
de Rivera; Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del
departamento de Rio Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª
del departamento de Cerro Largo.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 231/021
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(2.686*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de agosto de 2021
DGSG/Nº 231/021
VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 169/021 de 21
de junio de 2021;
RESULTANDO: I) la situación climática imperante se mantiene a la
fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez
de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes
perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de
pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª.;
4ª., 6ª., 9ª. y 10ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales nº
7ª., 8ª., 11ª., 12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto; Seccionales
Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de

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