Resolución No. 231/021.- Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se determinan
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Documen tos
Nº 30.749 - agosto 18 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 30.747 de fecha 16 de agosto de 2021, en
Sección Documentos se publicó la Resolución 151/021 de URSEA, de
fecha 20 de julio de 2021, por la cual se aprueba el Reglamento de
Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios
para GLP y Gas Natural y sus Anexos.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 9, primera columna, en el encabezado:
Donde dice: “Resolución 35/021”
Debe decir: “Resolución 151/021”
Queda hecha la salvedad.
Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la 9ª del departamento de
Flores; Seccional Policial nº 12ª. del departamento de Tacuarembó;
Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento
de Durazno; Seccional Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado;
Seccionales Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
Florida; Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento de Rivera;
Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del departamento de Rio
Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª del departamento de Cerro
Largo;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de
sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, en
las siguientes zonas: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª., 4ª., 6ª.
9ª. y 10ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales
nº 7ª., 8ª., 11ª., 12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto;
Seccionales Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del
departamento de Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la
9ª del departamento de Flores; Seccional Policial nº 12ª. del
departamento de Tacuarembó; Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª.,
5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento de Durazno; Seccional
Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado; Seccionales
Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Florida;
Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento
de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento
de Rivera; Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del
departamento de Rio Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª
del departamento de Cerro Largo.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 231/021
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(2.686*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de agosto de 2021
DGSG/Nº 231/021
VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 169/021 de 21
de junio de 2021;
RESULTANDO: I) la situación climática imperante se mantiene a la
fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez
de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes
perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de
pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª.;
4ª., 6ª., 9ª. y 10ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales nº
7ª., 8ª., 11ª., 12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto; Seccionales
Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de
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