Resolución No. 232/021.- Establécese una nueva frecuencia de muestreo para análisis microbiológicos y físico-químicos que se realizan en los establecimientos habilitados, controlados por la División Industria Animal, con bajo volumen de producción

4Documentos Nº 30.749 - agosto 18 de 2021 | DiarioOficial
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Resolución 232/021
Establécese una nueva frecuencia de muestreo para análisis
microbiológicos y físico-químicos que se realizan en los establecimientos
habilitados, controlados por la División Industria Animal, con bajo
volumen de producción.
(2.687*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 agosto de 2021
DGSG Nº 232/021
VISTO: La necesidad de adecuar los muestreos que se realizan en
establecimientos industrializadores con bajo volumen de producción,
habilitados y controlados por la División Industria Animal;
RESULTANDO: I) que es competencia de esta Dirección, a través
de la División Industria Animal asegurar la inocuidad de los alimentos
de origen animal, protegiendo así la Salud Pública;
II) se han implementado en los establecimientos habilitados y
controlados por la División Industria Animal sistemas de autocontrol
que han resultado ser una herramienta útil y han contribuido al control
higiénico-sanitario de las plantas, por parte de la Inspección Veterinaria
Ocial destacada en ellas;
III) que por resolución de esta Dirección General 108/015 de fecha
25 de marzo de 2015 se obligó a los establecimientos industrializadores
de productos cárnicos a declarar antes del 1º de marzo de cada año
y cuando la División Industria Animal lo solicite, los volúmenes de
producción de cada producto y cada línea;
IV) que los análisis deben ser un elemento más de consideración
en el control microbiológico y físico-químico de los alimentos entre
otras garantías, para asegurar la inocuidad de los mismos;
CONSIDERANDO: conveniente establecer una nueva frecuencia
de muestreo para análisis microbiológicos y físico-químicos que se
realizan en los establecimientos habilitados, que son controlados por
la División Industria Animal, con bajo volumen de producción;
ATENTO; A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; por del Decreto Nº 369/983,
de fecha 7 de octubre de 1983; resolución de esta Dirección General
108/015 de fecha 25 de marzo de 2015; Resolución del Poder Ejecutivo
de 22 de abril de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Serán considerados de bajo volumen de producción, los
establecimientos Industrializadores habilitados y controlados
por la División industria Animal, que de acuerdo al promedio
de producción mensual informado en la Declaración Jurada
Anual del ejercicio anterior, se encuentren en una de las
siguientes categorías:
Categoría 1: aquellos que declaren un volumen de producción
total mensual menor a 70.000 kg.
Categoría 2: aquellos que declaren un volumen de producción
mensual de productos prontos para el consumo menor a 40.000
kg.
Categoría 3: aquellos que declaren un volumen de producción
mensual de chacinados embutidos frescos menor a 10.000 kg.
2. Se aprueban las siguientes frecuencias de muestreos para los
establecimientos mencionados precedentemente, según se
detalla:
a) En los establecimientos incluidos en la Categoría 1 el muestreo
de productos para análisis de nitritos y nitratos, se llevará a
cabo con una frecuencia mensual.
b) En los establecimientos incluidos en la Categoría 1 el muestreo
para análisis físico-químico de agua, se llevará a cabo con una
frecuencia anual.
c) En los establecimientos incluidos en la Categoría 2, el muestreo
de los alimentos cárnicos prontos para comer, para los
parámetros Listeria monocytogenes y Salmonella spp., se llevará
a cabo con una frecuencia quincenal.
d) En los establecimientos incluidos en la Categoría 3, el muestreo
microbiológico de chacinados embutidos frescos, para los
parámetros Escherichia coli, Escherichia coli 0157:H7 y Salmonella
spp., se llevará a cabo con una frecuencia mensual.
3. En caso de resultados no conformes se procederá de acuerdo
a la normativa vigente.
4. La División Industria Animal por resolución fundada, podrá
modicar la frecuencia de muestreo, cuando el riesgo así lo
indique.
5. Los Establecimientos Industrializadores habilitados para la
exportación quedan excluidos de lo dispuesto en la presente
resolución.
6. Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio
a los establecimientos industrializadores habilitados.
7. Dese cuenta a la División Laboratorios Veterinarios.
8. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas, Director General de Servicios
Ganaderos.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.391
Sustitúyense los arts. 414 y 418 de la Recopilación de Normas de
Regulación y Control del Sistema Financiero.
(2.690*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de agosto de 2021
Ref: INSTITUCIONES LEGALMENTE AUTORIZADAS
A RECIBIR DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE
BANCARIA. Normas sobre cheques. Sustitución de los
arts. 414 y 418 de la Recopilación de Normas de Regulación
y Control del Sistema Financiero.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 13 de agosto
de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo III - Sanciones bancarias, del Título
VII - Cheques, del Libro IV - Protección al Usuario de Servicios
Financieros de la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero, el artículo 414 por el siguiente:
ARTÍCULO 414 (SUSPENSIÓN POR SEIS MESES).
Si el librador no acredita ante el banco girado y dentro del
plazo señalado en el artículo 410, haber cumplido con el
pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera

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