Resolución No. 238/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 3205, que agrega al art. 27º del Decreto Departamental 2621, Ordenanza de Cementerios, el manejo de cadáveres de casos COVID 19.
22 Documentos Nº 30.661 - abril 14 de 2021 | DiarioOficial
el presente Decreto, será aplicable cualquiera sea la instancia de cobro
en que se encuentre la deuda.
Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 3º.- Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones
a que se reere el artículo 1, que se hubieran iniciado contra los
sujetos pasivos que se acojan al régimen de facilidades de pago del
presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la
vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto
vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas, sin perjuicio de
las reinscripciones que correspondan.
Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 4º.- Los sujetos pasivos que posean convenios vigentes,
podrán optar por acogerse al régimen de facilidades del presente
Decreto en las condiciones que se establezcan a continuación:
El monto total del convenio vigente se discriminará en tributos,
intereses de nanciación, multas y recargos.
Los importes pagos en concepto de intereses de nanciación,
multas y recargos por mora, no darán derecho a devolución ni se
computarán a los efectos del cálculo del nuevo convenio.
El importe correspondiente a tributos de las cuotas pagas, se
actualizará a la fecha y por el procedimiento indicado en el literal a)
del Artículo 1.
Del monto de la deuda por tributo determinada según el referido
literal a), se deducirá el importe obtenido de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso anterior.
De no resultar excedente, el adeudo se considera cancelado, sin
que por ello genere derecho a devolución.
En el caso contrario, se continuará con el procedimiento de cálculo
de las cuotas mensuales establecidas.
Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 5º.- Los agentes de retención no están comprendidos en
los benecios del presente Decreto.
Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha de promulgación
del presente Decreto se encuentren al día con los tributos territoriales
urbanos y suburbanos, gozarán de una bonicación por un monto
equivalente al 50% (cincuenta por ciento), del importe del la cuota
siguiente a la promulgación del presente Decreto si en el momento
de la aplicación se mantienen al día. En caso de haber abonado todo
el ejercicio, el benecio se otorgará para el próximo ejercicio.
Armativo. Mayoría (18 votos en 31)
Artículo 7º.- En ocasión de realizarse las actualizaciones de
egresos por aplicación de las normas presupuestales vigentes, deberán
efectuarse las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del
equilibrio presupuestal.
- Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 8º.- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente
Decreto.
- Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 9º.- La aprobación es ad referéndum de la resolución del
Tribunal de Cuentas.
- Armativo. Unanimidad (31 votos en 31)
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Pase al Tribunal de Cuentas de la República, para su estudio y
posterior resolución.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de San José, el ocho de
febrero del año dos mil veintiuno.
Dr. Jorge Chápper, Presidente; Andrés Pintaluba, Secretario
General
San José, 22 de marzo de 2021.-
RESOLUCION Nº 194/2021 EXPEDIENTE Nº 058/2021
SE PROMULGA DECRETO Nº 3203.-
VISTO: el Ocio Nº 085/2021 remitido a la Junta Departamental
de San José, el 11 de enero de 2021, conteniendo proyecto de decreto
relativo a la conformación de un Plan de Facilidades de Pagos de
Adeudos Tributarios, vencidos al 31 de diciembre de 2020, referido
a todos los tributos urbanos, suburbanos y rurales e impuesto a los
remates y ventas de semovientes, con excepción de los vehiculares;
CONSIDERANDO: I) que la Junta Departamental de San José,
por Resolución Nº 0048/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, sancionó
el Decreto Nº 3203;
II) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución Nº 448/2021, en
sesión de fecha 03 de marzo de 2021, no formuló observaciones a la
Modicación de Recursos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 275 de la Constitución de la República;
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3203, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 0048/2021 de fecha 08
de febrero de 2021, relativo a otorgar un Plan de Facilidades de Pagos
de Adeudos Tributarios, vencidos al 31 de diciembre de 2020, referido
a todos los tributos urbanos, suburbanos y rurales e impuesto a los
remates y ventas de semovientes, con excepción de los vehiculares.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase al Departamento de Hacienda a los efectos correspondientes.
4º.- Regístrese.-
Cra. Ana María BENTABERRI, Intendente; Dr. Sebastián
FERRERO, Secretario General.
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Resolución 238/021
Promúlgase el Decreto Departamental 3205, que agrega al art. 27º del
Decreto Departamental 2621, Ordenanza de Cementerios, el manejo de
cadáveres de casos COVID 19.
(1.356*R)
San José, 6 de abril de 2021.-
RESOLUCIÓN N.º 0100/2021.-VISTO: el Expediente Nº 2021-
94-1-0001311, Ocio Nº 188/2021 de la Intendencia Departamental,
solicitando modificación a la Ordenanza de Cementerios;
CONSIDERANDO I: que dicha Ordenanza se encuentra contenida
en el Decreto N.º 2691 de fecha 19/8/1991; CONSIDERANDO II: que
durante la pandemia de COVID-19, el Ejecutivo ha aplicado para
fallecidos con esta enfermedad, la normativa vigente contenida
en el art. 27º del mencionado Decreto que reere a inhumaciones
de personas fallecidas con enfermedades infecto-contagiosas;
CONSIDERANDO III: que los informes técnicos de los profesionales
del área de la salud trasmiten nuevos puntos de vista, no tan rígidos,
respecto al lugar a ser sepultados los fallecidos con COVID-19;
CONSIDERANDO IV: que en ese sentido el Ejecutivo Departamental,
encuentra conveniente proponer la modificación al Art. 27º del
Decreto 2691, agregando un nuevo párrafo relativo a la situación
COVID-19; ATENTO: a lo expresado: la Junta Departamental de San
José, RESUELVE: conceder la anuencia solicitada por la Intendencia
Departamental, para dar una nueva redacción al Art. 27º del Decreto
2691, agregando un nuevo párrafo a dicho artículo, sancionando el
Decreto 3205 en general por unanimidad de presentes (30 votos en
30) y en particular, quedando redactado en los siguientes términos:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 27º de la Ordenanza de Cementerios
-Decreto 2621 de 19/8/1991, el siguiente párrafo: “Quien
falleciera con diagnóstico Covid 19 positivo luego de
aplicadas la recomendaciones del Ministerio de Salud
Pública, podrá ser inhumado en nicho, panteón o tierra,
según lo solicitado en cada caso”.
Armativo unanimidad (30 votos en 30)
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
A sus efectos vuelva al Ejecutivo Departamental. seba
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE SAN JOSÉ, EL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.
Dr. Jorge Chápper, Presidente; Andrés Pintaluba, Secretario
General
San José, 08 de abril de 2021.-
RESOLUCION Nº 238/2021 EXPEDIENTE Nº 1311/2021
SE PROMULGA DECRETO Nº 3205.-
VISTO: el Ocio Nº 188/2021 remitido a la Junta Departamental
de San José, el 26 de marzo de 2021, conteniendo proyecto de decreto
relativo a agregar al artículo 27 del Decreto Nº 2621, de la Ordenanza
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