Resolución No. 24/113.- Apruébase la norma complementaria al “Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”, en el marco del Decreto 32/021, de fecha 21 de enero de 2021, en la redacción dada por el Decreto 189/024 de fecha 27 de junio de 2024.

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Documentos
Nº 31.496 - setiembre 2 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
1
Resolución #24/113
Apruébase la norma complementaria al “Reglamento Nacional de
Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”,
en el marco del Decreto 32/021, de fecha 21 de enero de 2021, en la
redacción dada por el Decreto 189/024 de fecha 27 de junio de 2024.
(4.206*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VI) con fecha 21 de enero de 2021 se promulgó el Decreto Nº
32/021 que aprobó el “Reglamento Nacional de Distribución de
Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”, se estableció
las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar la inocuidad
para el consumo de carnes y derivados que se comercialicen en el
territorio nacional, en la etapa de distribución, así como se actualizó
el marco regulatorio de las condiciones de transparencia comercial
en su tenencia y movimiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº
19.783, de 23 de agosto de 2019;
VII) que, transcurrido un tiempo de vigencia del Reglamento
mencionado, de la implementación de Sistema de Registro y Gestión
del Abasto (SRGA) y de la creación del Registro Único Nacional de
Empresas Cárnicas (RUNEC) conforme al Decreto Nº 35/021, de
21 de enero de 2021, se han vericado oportunidades de mejora a
implementar;
VII) en función del Resultando anterior es que, con fecha 27 de
junio de 2024, se dictó el Decreto Nº 189/024 aprobando un nuevo
“Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con
Destino al Mercado Interno”.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de acuerdo con lo
encomendado por la norma de complementar las condiciones y
procedimientos dispuestos en el “Reglamento Nacional de Distribución
de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno”;
II) la necesidad de establecer tarifas aplicables a la habilitación de
unidades de carga y su mantenimiento para todo el territorio nacional.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y 3º, literal A), numeral
6º, del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984, en la redacción
dada por el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
artículo 15º, literal D) del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984,
Ley Nº 19.783, de 23 de agosto de 2019, el Decreto Nº 32/021 de 21 de
enero de 2021, en la redacción dada por el Decreto Nº 189/024, de 27
de junio de 2024 y demás normas complementarias, modicativas y
concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Apruébese la siguiente norma complementaria del “Reglamento
Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al
Mercado Interno” aprobada por el Decreto Nº 32/021 de 21 de
enero de 2021, en la redacción dada por el Decreto Nº 189/024,
de 27 de junio de 2024 (en adelante, el “Reglamento”):
1.- HABILITACIÓN DE UNIDADES DE CARGA
DE TRANSPORTE DE CARNES Y DERIVADOS Y SU
MANTENIMIENTO. -
A efectos de la habilitación de la unidad de carga de transporte de
carnes y derivados y su mantenimiento, el interesado deberá cumplir
con las disposiciones del presente capítulo.
* El interesado deberá tramitar ante el INAC la habilitación de
la unidad de carga de transporte de carnes y derivados.
* Una vez habilitada la unidad de carga de transporte de
carnes y derivados, a los efectos de mantener la habilitación,
el titular de la unidad de carga deberá tramitar la renovación
de la habilitación.
* En caso de cambio de titular de la unidad de carga de
transporte de carnes y derivados, el nuevo titular o el titular
anterior deberá informar al INAC a los efectos de actualizar
VISTO: el Decreto Nº 189/024, de 27 de junio de 2024, modicativo
del Decreto Nº 32/021, de 21 de enero de 2021, que aprueba el
“Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con
Destino al Mercado Interno”.
RESULTANDO: I) el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de
julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020, le asigna al INAC las tareas de promover, regular,
coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación,
comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina,
ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza
menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, entre
otras competencias;
II) conforme a lo dispuesto en los numerales 5º y 7º del literal A)
del artículo 3º de dicho Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada
por el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, cometen
al INAC para el cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro
y control de medios de transporte, así como, la instrumentación y
control de movimientos, procedencia y destino de dichos productos;
III) con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley Nº 19.783,
referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes y
derivados, cuyo artículo 3º dispone que sin perjuicio de las competencias
del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia de
inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen
carnes y derivados, el INAC quedará facultado para tomar las acciones
necesarias que aseguren una aplicación uniforme de la reglamentación
vigente en dichas materias, en todo el territorio nacional;
IV) asimismo, la Ley Nº 19.889 del 9 de julio de 2020, en el artículo
364, estableció que “toda persona física o jurídica que comercialice
carnes y derivados deberá exhibir en todo momento la constancia de
habilitación correspondiente al público en general, consumidores y
organismos con potestad inspectiva”;
V) en otro orden, el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27
de julio de 1984, dispone que serán recursos del Instituto Nacional
de Carnes, entre otros, el importe de las tarifas que establezca por la
prestación o utilización de sus servicios, las cuales tendrán como límite
máximo el costo que tengan para el Instituto Nacional de Carnes, los
servicios prestados;

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