Resolución No. 242/020.- Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Río de la Plata y el Océano Atlántico

3
Documen tos
Nº 30.566 - noviembre 18 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 242/020
Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias
cromis) prohibiéndose su extracción en todos los ríos y arroyos que
desembocan en el Río de la Plata y el Océano Atlántico.
(4.993*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 12 de noviembre de 2020
VISTO: el ingreso extraordinario de ejemplares de la especie
Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos y arroyos, y la necesidad de
asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;
RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma signicativa
el esfuerzo pesquero sobre este recurso;
II) que P. cromis en comparación a otros sciénidos de la región, es
una especie longeva y de crecimiento lento;
III) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja,
lo que la hace particularmente susceptible la pesca;
IV) que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica
una menor capacidad de reposición de biomasa;
V) que todos estos factores hacen a esta especie más vulnerable al
efecto que ocasiona un aumento en el esfuerzo pesquero;
VI) que es una especie que habita aguas costeras, especialmente
donde hay inuencia de arroyos, ríos y lagunas, sobre fondos de arena
y limo, formando cardúmenes para migrar a los fondos de puesta,
fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;
CONSIDERANDO: I) necesario proteger ambientes importantes
de desove de esta especie en particular;
II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable
y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 y 17
de la Ley Nº 19.175 de 13 de diciembre de 2013 y artículos 119 y 120
del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Establécese una veda precautoria para la especie corvina
negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier
modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Río de
la Plata y el Océano Atlántico.
2º) La medida establecida regirá desde la fecha de la presente
Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020.
3º) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán
sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y normas concordantes.
4º) Comuníquese, publíquese.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO, DIRECTOR NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 01 “Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco”, Sub Grupo 06 “Molinos de trigo, harinas,
féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas”, Capítulo 01 “Molinos
de Trigo”, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el
30 de junio de 2021.
(4.997)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 23 de octubre de 2020,
ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA - MTSS,
representada en este acto por la Dra, Ericka Díaz, COMPARECEN:
POR UNA PARTE: la Comisión Gremial de Molinos de la Cámara
Mercantil de Productos del país, representada en este acto por la Sra.
Katherine Ríos y el Sr. Oscar Gutiérrez, asistidos por el Dr. Jorge García
Calvo y POR OTRA PARTE: la Federación de Obreros y Empleados
Molineros y Anes (FOEMYA) representada por los Sres. Federico
Barrios, Dante Tortosa, Alvaro Dávila y Marcelo Bozzolasco asistidos
por la Dra. Jacqueline Vergés, quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En este acto se recepciona por parte del MTSS el
Convenio Colectivo del Sector del Grupo 01, Subgrupo 06, Capítulo
01 “Molinos de Trigo” celebrado el día 20 de octubre de 2020, que
se adjuntan.
Se lee la presente y se rma en señal de conformidad, en seis
ejemplares en el lugar y fecha indicados.
CONVENIO COLECTIVO (Ley 18.566 - art. 16). En la ciudad
de Montevideo, el día 20 de octubre de 2020, entre por una parte: la
Comisión Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil de Productos
del país, representada por la Sra. Katherine Ríos y el Sr. Oscar Gutiérrez
asistidos por el Dr. Jorge García Calvo y por otra parte: la Federación de
Obreros y Empleados Molineros y Anes (F.O.E.M.YA.) representada
por los Sres: Federico Barrios, Dante Tortosa, Álvaro Dávila, Marcelo
Bozzolasco asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; en su calidad de
delegados de dichas organizaciones, y en nombre y representación de
las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 “Molinos
de Trigo”, del Subgrupo 06 “Molinos de trigo, harinas, féculas, sal
y fábricas de raciones balanceadas”, del Consejo de Salarios Grupo
Nº1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”,
CONVIENEN en celebrar el siguiente Convenio Colectivo que regulará
las condiciones del sector, en los siguientes términos.
PRIMERO. Antecedentes.
1.1. Ante la emergencia sanitaria declarada en el país el 13 de
marzo de 2020 por la pandemia mundial del COVID 19, y el
impacto que esto ha generado en las relaciones laborales, el
Poder Ejecutivo presentó los lineamientos para la octava ronda
de los Consejos de Salarios con particularidades propias, en el
contexto económico y social global antedicho. Propuso en tal
sentido lo que se denominó “un período puente” durante el cual
se mantendrían los benecios acordados (salvo los otorgados
por única vez) así como las cláusulas obligacionales incluidas
en los acuerdos.
1.2. A través del Consejo Superior Tripartito se realizaron las
instancias de diálogo con los representantes de los sectores
profesionales, para transmitirles la necesidad de crecimiento de
la economía dada la fragilidad por las adversas circunstancias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR