Resolución No. 243/018.- Clasifícase como información reservada toda información y documentación relativas a la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-”.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Resolución 243/018

Clasifícase como información reservada toda información y documentación relativas a la “Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-”.

(3.263*R)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 25 de Mayo de 2018

VISTO: la necesidad de proceder a la clasificación de la información relativa a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo conforme a las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008, y modificativas;

RESULTANDO:

I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley No 19.574, de 20 de diciembre de 2017, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es un órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República;

II) que el mencionado artículo dispone que entre los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, se halla: elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados; proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción; y coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados;

III) que entre las atribuciones acordadas al Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el artículo 5 de la Ley No 19.574 dispone que se encuentra: promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo, así como actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y asumir la representación...

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