Resolución No. 245/018.- Regúlanse los procedimientos de asignación de noticias criminales

VISTO: Los procedimientos de asignación de noticias criminales.

RESULTANDO: Que se verifica la necesidad de ajustar los procedimientos de comunicación entre la autoridad policial competente y la Fiscalía General de la Nación en relación a la investigación de noticias criminales, cuando no se constituyan situaciones de flagrancia ni urgencia.

CONSIDERANDO: 1) Que a los efectos del Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay (SIPPAU) se define como noticia criminal al conjunto de eventos policiales registrados en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) del Ministerio del Interior que involucran o pueden involucrar conductas delictivas y por tanto deben ser necesariamente reportados a la Fiscalía General de la Nación para su análisis. Incluye eventos caratulados como Crímenes, Delitos, Siniestros con Lesionados y Hechos Policiales que involucren Suicidio, Aborto u otras causas de muerte. Quedan excluidos todos aquellos eventos policiales registrados en el SGSP pero que no se comunican automáticamente a la Fiscalía General de la Nación, como constancias policiales, faltas, averiguación de paradero, molestias, operativos policiales, pérdida de objetos o documentos entre otras. Mientras que se denomina como "caso" a una investigación o proceso penal derivado de una noticia criminal.

2) Que resulta necesario asegurar que todas las noticias criminales registradas cuenten con una Fiscalía de referencia, definida en forma inmediata a su ingreso en el SIPPAU, permitiendo al mismo tiempo continuar con los procesos de depuración, priorización y asignación requeridos para implementar una Política de persecución criminal estratégica.

3) Que las situaciones de flagrancia y urgencia han sido debidamente definidas y son atendidas según el régimen de turnos ya establecidos.

4) Que es necesario ajustar el actual sistema de trabajo, conforme con los criterios de flexibilidad y dinamismo, en atención a las necesidades que el cumplimiento de las funciones requiere.

5) Que es competencia del proveyente determinar la organización, así como realizar los actos jurídicos y operaciones materiales necesarias para el funcionamiento regular y eficiente de los servicios.

6) Que por lo que viene de decirse, resulta pertinente establecer el régimen de preasignación de las noticias criminales, en los casos y condiciones establecidas en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes Nos...

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