Resolución No. 253/021.- Fíjase un Límite Máximo de Residuos para Imazalil en Manzana y Pera con destino a ser comercializadas en el mercado interno.

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Documen tos
Nº 30.652 - marzo 25 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 23 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 253/021
Fíjase un Límite Máximo de Residuos para Imazalil en Manzana y Pera
con destino a ser comercializadas en el mercado interno.
(1.165*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 9 de Marzo de 2021
VISTO: la solicitud realizada por la Dirección General de la Granja
(DIGEGRA) ante una petición de la Cámara Frutícola Uruguaya e
informes de LMR detectados en Manzana y Pera por el Mercado
Modelo;
RESULTANDO: I- que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) Nº 75 de 31
de mayo de 2018; se aprueban los Límites Máximos de Residuos
(LMR) de plaguicidas o las tolerancias establecidas por la Comunidad
Europea (UE) y las establecidas por la autoridad competente en los
Estados Unidos de Norteamérica, para todos aquellos plaguicidas
que no tengan LMR jado en la normativa nacional o en el Codex
Alimentarius (CODEX);
II- que para Manzana y Pera no existe LMR establecido por
normativa nacional, ni por el CODEX y según lo establecido por la
Resolución DGSA Nº 75 rige el establecido por la UE;
III- que en el mes de octubre de 2019 se aprueba en la UE el
Reglamento 2019/1582 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019,
el que modica los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 396/2005
del Parlamento Europeo y con ello cambia los LMR de Imazalil para
Manzana y Pera, el que pasa de 2 a 0,01 ppm y entra en vigencia el
16 de abril de 2020;
IV- que la aplicación del nuevo reglamento de la UE ha generado
dicultades serias, en cuanto almacenamiento de la Manzana y Pera
a comercializarse en el mercado interno;
CONSIDERANDO: I- que a la fecha no existen productos
sustitutos de Imazalil para baño post cosecha de Manzanas y Peras
que van a ser almacenadas;
II- que a nivel regional se manejan niveles de LMR de 2 ppm para
Argentina y Brasil y 5 ppm en Chile;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes
y modicativas, artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre
de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo
de 1977, Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y sus modicaciones
introducidas por Decreto Nº 285/009 de 15 de junio del 2009;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Fijar un Límite Máximo de Residuos para y Imazalil en Manzana
y Pera con destino a ser comercializadas en el mercado interno, de 2
ppm por el plazo de 1 (un) año a partir de la presente Resolución.
2º) La presente resolución tendrá carácter excepcional para atender
los problemas generados en la comercialización de Manzana y Pera
en el mercado interno.
3º) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web del MGAP y DGSA.
4º) Pase a la DIGEGRA a los efectos de noticar a las Cámaras
Frutícolas del Uruguay.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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