Resolución No. 26/019.- Modifícase el Reglamento de Incapacidades aprobado por R/D 123/018
VISTO: el Artículo 7o de la Ley No 19.670.
RESULTANDO I: que la citada norma sustituye el Artículo 12o de la Ley No 16.104, en la redacción dada por el Artículo 45o de la Ley No 18.719, modificando el régimen de incapacidades.
RESULTANDO II: que la Gerencia Jurídico Notarial propone cambios al Reglamento de Incapacidades aprobado por R/D No 123/18 de fecha 21/II/18, en virtud de que dicho Cuerpo normativo fue redactado al tenor de las normas ahora modificadas.
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar el citado Reglamento al nuevo régimen legal, en virtud del principio de jerarquía de las normas.
ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo dispuesto en el Literal “c” del Artículo 11o de la Ley No 11.907.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; RESUELVE:
1o) MODIFICAR el Reglamento de Incapacidades aprobado por R/D No 123/18 de fecha 21/II/18, de acuerdo a lo que surge del Anexo adjunto y que es parte integrante de la presente Resolución.
2o) DISPONER su publicación en el Diario Oficial.
3o) REMITIR Oficio al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comunicándole la presente Resolución.
4o) CUMPLIDO, comuníquese a la Gerencia General y de Gestión del Capital Humano. Oportunamente, pase por su orden a las Gerencias de Comunicación, a los efectos de dar la más amplia difusión y de Planeamiento y Mejora de Gestión, a sus respectivos efectos.
5o) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. POR EL DIRECTORIO:
Firmado electronicamente por Gerardo Siri, Milton Machado el 01/02/2019 13:41:52, 01/02/2019 14:03:22.
Cumplido por Oficio No 23/19 y Comunicado No 16/19
PROYECTO DE REGLAMENTO DE INCAPACIDADES (con las modificaciones introducidas por el art. 7 de la Ley 19.670)
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incapacidad parcial transitoria
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incapacidad parcial definitiva
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incapacidad total transitoria
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incapacidad total definitiva.
DE LA INCAPACIDAD PARCIAL TRANSITORIA O DEFINITIVA
3.1 Presentará Nota debidamente fundamentada ante su Superior Jerárquico/a quien deberá tramitarla a la Gerencia de Gestión del Capital Humano.
3.2 La Gerencia de Gestión del Capital Humano remitirá los antecedentes a la Sección Salud Ocupacional quien fijará a la mayor brevedad día, hora y lugar para que el/la funcionario/a se presente ante la Junta Médica (Art. 22.2) y lo/la citará por escrito, a quien entregará además una copia del presente Reglamento. De todo lo cual quedará constancia en las actuaciones.
3.3. El/la funcionario/a deberá presentar ante la Junta Médica, toda la documentación médica original (estudios paraclínicos) que fundamenten el diagnóstico, con vigencia actualizada.
El cambio de funciones o traslado tendrá carácter precario y revocable y no generará derecho respecto a la carrera funcional, manteniendo siempre la remuneración que percibía al momento del cambio de función o traslado.
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Realizar declaración jurada de que observará las mismas normas de limitación laboral en cualquier otra...
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