Resolución No. 26/024.- Prohíbese la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del departamento de Maldonado, excepto los procedentes de Isla Gorriti.

4Documentos Nº 31.363 - febrero 15 de 2024| DiarioOficial
CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de
las medidas de control sanitario planicadas por la División Sanidad
Animal, a n de preservar la situación sanitaria del país;
II) conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, jando el primer período de
vacunación para el presente año;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo
dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus
modicativas; la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa
al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como
sus modicativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990
de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de
2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la
Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 15 de
marzo y el 15 de abril de 2024.
2) No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período
comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
3) Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o
virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo
y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
4) Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados
durante el período actual de vacunación, siempre y cuando
cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir
del 16 de abril de 2024, deberán haber sido inmunizados con
la vacuna correspondiente al presente período de vacunación
durante al menos 10 días.
5) La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será
entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas,
previa presentación de la Declaración Jurada de existencias
de DICOSE al 30 de junio de 2023 y una Planilla de registro
de utilización de productos veterinarios (Planilla de control
sanitario) actualizada.
6) La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA).
7)Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán
los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria.
El listado de estos predios será enviado a la Dirección General
para su declaración ocial antes del 8 de marzo de 2024.
8) El control directo de la vacunación será llevado a cabo
por el Servicio Zonal o Local, o por quien este designe, en
coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud
Animal de cada Departamento (CODESA).
9) El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar
a la aplicación de lo dispuesto por el artículo Nº 144 de la Ley
Nº 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por
el artículo Nº 134 de la Ley Nº 18.996 del 7 de noviembre de
2012, y el artículo Nº 285 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de
1996, según la redacción dada por el artículo Nº 87 de la Ley
Nº 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
10) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
11) Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
12) Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema
Nacional de Información Ganadera.
13) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
14) Cumplido que sea, archívese.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
3
Resolución 26/024
Prohíbese la extracción, comercialización y transporte de moluscos
bivalvos (mejillones) procedentes del departamento de Maldonado,
excepto los procedentes de Isla Gorriti.
(720*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 08 de febrero de 2024
VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en
el Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han
detectado la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos,
excepto en los mejillones de Isla Gorriti;
CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud
humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones), provenientes
del Departamento de Maldonado;
II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril
de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada
para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública,
dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;
III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de
la salud de los posibles consumidores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto
Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda
prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos
bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado.
Esta prohibición no regirá para la extracción, comercialización y
transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes de la Isla
Gorriti del Departamento de Maldonado.
2º) Dejase sin efecto la Resolución de DINARA Nº 02/02024 de 12
de enero de 2024,
3º) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares
y camarones.
4º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo
previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
5º) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Intendencia
correspondiente y Prefectura Nacional Naval y publíquese.
ÁLVARO IRAZOQUI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.

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