Resolución No. 261/021.- Impleméntanse, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1).

4Documentos Nº 30.782 - octubre 5 de 2021 | DiarioOficial
Cooperativa Agraria de Productores Rurales Unidos de San
Antonio, en el RENAOH por un plazo de dos años.
2º) Notifíquese a la Cooperativa Agraria de Productores Rurales
Unidos de San Antonio, a la Agencia Reguladora de Compras
Estatales (ARCE), al Área de Economía e Integración laboral
del Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de
la Granja.
3º) Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Carlos Rydstrom, Director, Dirección General de
Desarrollo Rural.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 261/021
Impleméntanse, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de
riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada
por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1).
(3.251*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 20 de setiembre de 2021.
DGSG/Nº 261/021
VISTO: la detección de Rinoneumonitis equina, provocada por el
Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en equinos de un establecimiento
ubicado en la localidad de Pilar, provenientes de la localidad de
Pellegrini de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina;
RESULTANDO: I) la enfermedad se presenta con sintomatología
nerviosa y estado febril; es de baja mortalidad y endémica en los
países de la región;
II) actualmente no se han presentado casos similares en nuestro
país;
III) La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República
Argentina ha implementado medidas sanitarias para minimizar
el riesgo de difusión de la enfermedad, mediante interdicción de
los establecimientos de origen y destino de los equinos; control de
movimientos e inspección clínica periódica, entre otras;
CONSIDERANDO: I) necesario, en virtud de ello, implementar
en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de
difusión de la enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico
de situación y evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta
Dirección General;
II) conveniente proteger la situación sanitaria del país y de la región,
a n de evitar la propagación de la enfermedad;
III) la propuesta de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modicativas, concordantes
y complementarias; decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; ley Nº
16.671 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013 y a
lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Todos los equinos que ingresen al país en régimen de
admisión temporaria o denitiva, provenientes de la República
Argentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes
e incluir las siguientes medidas:
a. deberán venir acompañados de un certicado sanitario
expedido por la autoridad sanitaria ocial competente, que
certique que los animales proceden de establecimientos
que no fueron sometidos a restricciones sanitarias durante
los últimos 90 (noventa) días previos al embarque;
b. deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena
pre-exportación en origen, bajo supervisión ocial, por un
período mínimo de 14 (catorce) días;
c. al momento del embarque, los animales deberán ser
examinados, a n de certicar la ausencia de signos clínicos
de enfermedades trasmisibles por parte de la autoridad
ocial competente;
2- Deberá realizarse una prueba diagnóstica que descarte la
presencia del virus en la remesa a exportar y una certicación
ocial adicional de ausencia de casos de Rinoneumonitis equina
(Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en el predio de origen. Los
equinos provenientes de la República Argentina, deberán
permanecer durante 21 (veintiún) días en cuarentena a su
ingreso al país. Durante dicho lapso, el Servicio Ocial podrá
requerir la realización del test de PCR para la detección de
Rinoneumonitis equina.
3- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y DILAVE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor
difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la
condición sanitaria del país.
4- Comuníquese a los actores involucrados.
5- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales a los efectos pertinentes.
6- Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP
difúndase.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 335/021
Desígnase para ser expropiado por UTE, el inmueble empadronado con
el Nº 35108 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo del
departamento de Montevideo.
(3.241*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Setiembre de 2021
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 35108 (p) de la
localidad catastral de Montevideo del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la
construcción de una Estación de Trasmisión denominada “Montevideo
F-GIS”;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a
adquirir en la suma equivalente a U.I. 1.096.910 (Unidades Indexadas
un millón noventa y seis mil novecientos diez);
III) que la Sub Gerencia Notarial de UTE, informa que respecto
a la titularidad del inmueble en cuestión, surge que existen cuatro
sucesiones siendo los causantes los Sres. Héctor, Rodolfo, Arturo y
Rodolfo Casaravilla Estrada;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electricación con
mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y

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