Resolución No. 269/020.- Suspéndese el uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su formulación, durante el período que se determina

4Documentos Nº 30.573 - noviembre 27 de 2020 | DiarioOficial
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 269/020
Suspéndese el uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta,
comercialización e importación de productos veterinarios que contengan
Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su formulación, durante el
período que se determina.
(5.108*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 12 de noviembre de 2020
DGSG/Nº 269/020
VISTO: las exigencias de mercados internacionales compradores
de carne ovina y bovina, en relación al uso de productos veterinarios
hormonales en base a Estradiol;
RESULTANDO: I) la Directiva 96/22/CE del Consejo de 29 de
abril de 1996 y sus modicativas (artículo 11), exige para terceros
países exportadores de carne ovina y bovina hacia dicho mercado,
la prohibición de suministro de Estradiol 17ß y sus derivados de tipo
éster, entre otros;
II) el Uruguay es país productor de alimentos de origen animal por
excelencia, cuya economía se basa principalmente en la exportación
de dichos productos;
III) la Dirección General de Servicios Ganaderos, es responsable de
promover la salud animal y asegurar la condición higiénico - sanitaria
de los productos de origen animal a nivel nacional, para potenciar
su competitividad y acceso a los mercados internacionales de alta
exigencia, así como optimizar la imagen del país como productor de
alimentos de calidad;
IV) el artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010, faculta a la Dirección General de Servicios
Ganaderos y a la Dirección General de Agrícolas, a efectuar el
control y prohibir el consumo, la utilización, comercialización, venta,
importación, exportación o cualquier otra forma de ingreso o egreso
al país de productos o subproductos de origen animal y vegetal
y alimentos para animales, que contengan residuos de productos
tosanitarios, productos veterinarios o residuos biológicos u otros
contaminantes, en niveles superiores a los que se determinan en las
disposiciones higiénico sanitarias y de inocuidad establecidas para
la alimentación humana o animal a nivel nacional o, en su defecto,
en el Codex Alimentarius o en las exigidas por los países de destino,
según corresponda;
V) la resolución DGSG/Nº 140A/017 de 14 de marzo de 2017,
dispone que, a partir de su vigencia, no se autoriza el suministro
de medicamentos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus
derivados de tipo éster en su formulación para la especie equina,
considerando que la totalidad de la carne equina se destina a la
exportación;
VI) se encuentran aún en la fase de implementación, los programas
complementarios del sistema informático de trazabilidad para el
monitoreo de la comercialización y uso de productos veterinarios, con
el n de garantizar el control efectivo del suministro de los mismos
en la etapa de producción;
CONSIDERANDO: I) en este marco, necesario establecer un
período de transición, para posibilitar una adaptación progresiva de
los proveedores de productos veterinarios, a n de evitar distorsiones
en el ujo comercial de dichos productos tanto a nivel nacional como
en el ámbito internacional;
II) conveniente, adecuar la normativa vigente, a las exigencias
de los mercados internacionales, estableciendo la suspensión
transitoria del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta,
comercialización e importación de productos veterinarios que
contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su
formulación, durante el período comprendido entre el 1º de enero
y 30 de setiembre inclusive de 2021;
III) conveniente y necesario, concluir el proceso de implementación
de procedimientos adecuados, para el control del suministro de
productos veterinarios que contengan Estradiol en su formulación, a n
de garantizar la inocuidad de los alimentos, de acuerdo a las exigencias
de los mercados internacionales en materia higiénico-sanitaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículo 275 de la
ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el
artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto
160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre
de 2003, decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 11º de marzo de 2017 en la redacción
dada por la resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Suspéndanse el uso, tenencia, fabricación para uso interno,
venta, comercialización e importación de productos veterinarios
que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en
su formulación, durante el período comprendido entre el 1º de
enero y 30 de setiembre de 2021 inclusive;
2. Durante el período establecido en el numeral precedente,
quedarán automáticamente suspendidos todos los Registros
de productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus
derivados de tipo éster en su formulación.
3. El Departamento de Control de Productos Veterinarios de
la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino",
controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales
precedentes.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el
artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de fecha
5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de
5. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel
C. Rubino, a n de que, a través del Departamento de Control
de Productos Veterinarios, se implementen las medidas
dispuestas.
6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal, y a todas las dependencias de la Dirección General
de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del
Programa Nacional de Residuos Biológicos.
8. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
9. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.

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