Resolución No. 269/024.- Modifícase el art. 33 de la Resolución de la DINARA 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, relativo a la entrega de los partes de pesca.
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Documentos
Nº 31.506 - setiembre 16 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Apruébase el nuevo “PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS
FERRUGINEUS (picudo rojo de las palmeras)”, de aplicación en todo el
territorio nacional.
(4.444*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R-1283
Montevideo, 29 de Agosto de 2024
VISTO: el estado y situación actual de los palmares nativos del
país, afectados por la presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus
(picudo rojo);
RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial Nº 1079/022,
de 1º de diciembre de 2022, se aprobó el Plan de Contingencia para
la referida plaga, de aplicación en todo el territorio nacional, con el
objetivo de evitar el establecimiento y dispersión de ella y lograr su
erradicación;
II) que actualmente la plaga se encuentra establecida y ampliamente
distribuida en el sur del país;
III) que dada la experiencia adquirida en cuanto a la capacidad
real de respuesta, la Dirección General de Servicios Agrícolas
(DGSA) propone realizar modicaciones al Plan de Contingencia
oportunamente aprobado;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente y necesario adoptar
las modicaciones propuestas por la DGSA;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la
última Ley citada y artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el nuevo “PLAN DE CONTINGENCIA PARA
RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo de las palmeras)”, de
aplicación en todo el territorio nacional, que se identica como ANEXO
I y forma parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 285
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
3
3º.- Por la División Administración Documental dese cuenta al
Congreso de Intendentes, a los Ministerios del Interior, de Defensa
Nacional y de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General de
Servicios Agrícolas (DGSA) quien comunicará lo resuelto a su División
Protección Agrícola.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en la página web institucional
y en la página web de la DGSA.
5
5º.- Cumplido, con las constancias del caso, archívese.
JUAN I. BUFFA.
El Anexo I se encuentran disponible en: www.mgap.gub.uy
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
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Resolución 269/024
Modifícase el art. 33 de la Resolución de la DINARA 333/022 de fecha 4
de octubre de 2022, relativo a la entrega de los partes de pesca.
(4.430*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 269/2024
Montevideo, 10 de setiembre de 2024
VISTO: La necesidad de determinar el plazo de entrega de los
partes de pesca artesanales y desde tierra;
RESULTANDO: Que el artículo 66 del Decreto 115/018 de
24/04/2018 dispone que los pescadores artesanales y desde tierra
entregarán los partes de pesca en el tiempo que determine la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;
CONSIDERANDO: Que resulta pertinente dar cumplimiento a lo
anteriormente expuesto, con el n de fortalecer el control de la pesca;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 literal A) de la Ley Nº
19.175 de 20/12/2013, al artículo 66 del Decreto 115/018 de 24/04/2018,
y a la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Modifícase el artículo 33 de la Resolución de la DINARA Nº
333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“Artículo 33 (Entrega de los partes de pesca) .-
Será obligatorio para los patrones de pesca así como para los
pescadores desde tierra consignar los datos requeridos por los partes
de pesca en los formularios diseñados por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos a tales efectos. La información allí establecida
tendrá carácter de declaración jurada, con las responsabilidades que
ello implica conforme al régimen legal vigente.
Los pescadores artesanales y desde tierra, deberán entregar los
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