Resolución No. 27/023.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas y seccionales policiales que se indican

4Documentos Nº 31.113 - febrero 3 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27, 30, 31 de diciembre y 1 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 27/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas y seccionales policiales que se
indican.
(323*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 27 de enero de 2023
DGSG/Nº 27/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores,
Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y Rocha, seccionales
policiales 3ª a 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales
2ª; 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales
desde la 2ª hasta la 12ª del Departamento de Río Negro, seccionales
policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales
3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de Soriano, seccionales
policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres,
seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento de Durazno;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales
policiales del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo,
Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y
Rocha, seccionales policiales 3ª a 12ª, del Departamento de Paysandú,
seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera,
seccionales policiales desde la 2ª hasta la 12ª del Departamento de Río
Negro, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José,
seccionales policiales 3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de
Soriano, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento
de Treinta y Tres, seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento
de Durazno.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25
de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y
por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas de Montevideo e
interior del país.
4. Comuníquese al Ministerio del Interior.
5. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Diego de Freitas Netto, Director General de Servicios
Ganaderos.

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