Resolución No. 2847/2019.- Inclúyense en la nomina de bienes exonerados del IVA de acuerdo al nral. 1 de la Resolución de la DGI 305/1979, los bienes que se determinan

VISTO: el literal D) del numeral Iº y el literal B) del numeral 3º, del artículo 19 del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral Iº de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO: I) que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;

II) que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

III) que la última de las normas referidas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: adecuada la inclusión de los siguientes bienes: "Rodillos cepilladores - rascadores automáticos para ganado"; "Juntadores - apiladores robóticosdel pienso frente a los comederos" y "Limpiadoras-aspiradoras robóticas de estiércol"...

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