Resolución No. 287/020.- Establécese la reglamentación relativa al permiso, procedimiento para la elaboración y venta de alimentos de la vía pública y en espacios públicos

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Documen tos
Nº 30.578 - diciiembre 4 de 2020
DiarioOficial |
días siguientes a la fecha de su vencimiento, así como también por el no
pago de los tributos y precios mencionados en el Artículo 2º generados
en el ejercicio y por el mismo plazo.
5.1.4 No se expedirá constancia y/o certicado libre de deuda
municipal para los casos de enajenación de padrones por cuya deuda
se hubiere rmado convenio, hasta la cancelación total de lo adeudado.
El contribuyente al nal del periodo del convenio deberá tener su
deuda totalmente cancelada.
5.1.5 Los contribuyentes que incurran en la situación de
incumplimiento perderán todos los benecios obtenidos sin necesidad
de interpelación judicial, extrajudicial o administrativa de especie
alguna, re-calculándose sus adeudos con las respectivas multas,
recargos o intereses, de acuerdo a la normativa vigente (Decretos: N.º
4339/98, 3724/00, Enmienda Presupuestal 2002-2005, modicativas y
concordantes) descontándose lo que hubieren abonado durante la
época de cumplimiento.
5.2 Pago Contado: Quienes deseen abonar la totalidad de la deuda
podrán acogerse al presente régimen obteniendo como bonicación
lo establecido en el acápite del presente artículo.
Artículo 5º) Otros benecios: Los contribuyentes que habiendo
suscrito convenio el marco del presente plan, y cumplido con todos
los vencimientos del año de entrada en vigencia de la presente
norma y los subsiguientes al 31 de diciembre de cada año serán
considerados, mientras dure el convenio, como buenos pagadores,
otorgándoseles una bonicación en la siguiente escala: a partir del 1º
de enero de 2022 un 5% (cinco por ciento), al que se suma partir del
1º de enero del 2023 y 2024 otro 5% (cinco por ciento) por cada año y
a partir del 1º de enero de 2025 se le sumara un 2% (dos por ciento)
de manera que el benecio alcanzará un total de 17%, (diecisiete por
ciento), manteniéndose las condiciones antes establecidas. La suma
correspondiente a esta bonicación se imputará exclusivamente a la
deuda pactada en el Convenio.
Buen pagador: incrementase en 1 % el porcentaje del benecio del
buen pagador, para todos los contribuyentes que se encuentren al día
en el pago de sus tributos al 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7º) Convenios anteriores, vigentes y caducos: Los
adeudos tributarios con facilidades de pagos anteriores vigentes o
caducos, podrán re-liquidarse conforme a lo dispuesto en la presente
ordenanza. En caso de que se optara por el nuevo régimen se
determinará a la fecha de la opción por el mismo, el monto del tributo
adeudado que fuera objeto de convenio original, deducidos los pagos
que se hubieren realizado. Si del cálculo efectuado surge saldo a favor
de la Administración este podrá cancelarse en cualquiera de las formas
mencionadas en el Artículo 5º.
Si el saldo fuere a favor del contribuyente se dará por cancelado
el convenio original, sin derecho a devolución, imputación ni
indemnización de especie alguna, otorgándose consentimiento con
la sola suscripción al presente régimen.
7.1 A los efectos de ampararse a lo dispuesto por el presente artículo
deberá concurrir personalmente o por apoderado con facultades
sucientes, quién haya suscrito el anterior convenio de pago que
desea re-liquidar.
Artículo 8º) Adeudos con acciones judiciales iniciadas: Los
adeudos tributarios en razón de los cuales la Administración hubiere
iniciado acciones judiciales podrán ampararse en los benecios del
presente decreto, manteniéndose los embargos y otras medidas
cautelares que se hubieren trabado, hasta la percepción de la totalidad
de los adeudos, salvo en los casos de Patente de Rodados que se
estará a lo dispuesto por la Ley 18.860 con todas sus modicativas,
concordantes y complementarias y a las Resoluciones que en la materia
tome la Intendencia Departamental de Rivera.
Artículo 9º) Actualización del Registro Único de contribuyentes
Municipales:
Sera obligación formal de los sujetos pasivos de tributos y precios
municipales en la oportunidad del pago contado del monto adeudado
o de la rma del convenio, proporcionar los datos del deudor de la
obligación tributaria, documento de identidad, y domicilio al que
deba enviarse la factura correspondiente, constituyendo este, el
domicilio especial a todos los efectos administrativos, judiciales y/o
extrajudiciales frente a la administración departamental.
El incumplimiento de tal obligación formal será considerado
contravención tributaría posible de la aplicación de la multa prevista
en el artículo 95 del Código Tributario y pérdida de pleno derecho de
todos los benecios que tuviere acceso por los respectivos planes de
renanciación.
Artículo 10º) Durante la vigencia de esta normativa especial y
transitoria, suspéndese la aplicación de todas las disposiciones que
se opongan a la misma
Artículo 11) La Intendencia de Rivera, reglamentará el presente
Decreto Departamental, sin perjuicio de su aplicación inmediata en
todo aquello que no requiera tal reglamentación.
Edil Elizabeth Rodríguez, Presidente; Ing. Agr. Abilio Briz Lucas,
Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 30 de noviembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Richard Sander Darín, Intendente; José Mazzoni, Secretario
General.
Rivera, 30 de noviembre de 2020
DECRETO N.º 28/20
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la
promulgación de la Ordenanza N.º 09/2020 “PLAN DE FACILIDADES
TRIBUTARIAS”.
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas
a efectos de la publicación correspondiente.
Oportunamente siga a conocimiento y demás efectos de la
Dirección General de Hacienda.
Cumplido, archívese.
Arq. José M. Mazzoní Gollardía, Secretario General.
INTENDENCIA DE SALTO
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Resolución 287/020
Establécese la reglamentación relativa al permiso, procedimiento para la
elaboración y venta de alimentos de la vía pública y en espacios públicos.
(5.214*R)
Salto, 3 de noviembre de 2020.-
VISTO: El expediente 2020-14905 Asunto R E G L A M E N T O
ELABORACION Y VENTA ALIMENTOS EN VIA PUBLICA”.
RESULTANDO: I) Que la Dirección del Departamento de Salud e
Higiene eleva a consideración el Reglamento que regula la elaboración
y venta de alimentos en la vía pública.
II) Que el referido proyecto fue elaborado por el equipo técnico
coordinado por la Secretaría del Departamento de Salud e Higiene, a
efectos de regular sobre diversos aspectos de la elaboración y venta
de dichos alimentos, teniendo como objetivo disminuir al mínimo los
riesgos de contraer enfermedades que se transmiten por los alimentos,
a la vez de un ordenamiento de las distintas formas de comercialización
de alimentos en la vía publica.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario determinar el procedimiento
referente a la participación de los distintos Departamento y Unidades
en el proceso de autorización de elaboración y venta de los alimentos
en la vía pública.
II) Que se considera necesario, asimismo, unicar la reglamentación
referente al permiso, y procedimiento para la elaboración y venta de
alimentos de la vía pública y en espacios públicos.
III) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
numerales 24 y 33 de la ley 9.515 del 28/10/1935, a la Intendencia le
compete la reglamentación en la presente materia.
ATENTO: A lo expuesto y en uso de sus facultades legales, el
INTENDENTE DE SALTO,
RESUELVE
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN Y VENTA DE
ALIMENTOS
CAPÍTULO I - DEFINICIONES
a) Alimento de venta callejera: cualquier tipo de comida o bebida

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