Resolución No. 288/024.- Mantiénese la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su formulación, dispuesta por la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos 246/023 de 28 de septiembre de 2023; hasta el 30 de setiembre de 2025 inclusive.
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Documentos
Nº 31.527 - octubre 15 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 288/024
Mantiénese la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso
interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios
que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster en su
formulación, dispuesta por la Resolución de la Dirección General de
Servicios Ganaderos 246/023 de 28 de septiembre de 2023; hasta el 30
de setiembre de 2025 inclusive.
(5.010*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de septiembre de 2024
DGSG/Nº 288/024
VISTO: la resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos N.º 246/023 de 28 de septiembre de 2023;
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo suspendió
transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2024, el uso, tenencia,
fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de
productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados
de tipo éster en su formulación, en virtud de la exigencia relativa a la
prohibición del suministro de dichos productos, por parte de la Unión
Europea, para terceros países exportadores de carne ovina y bovina
hacia dicho mercado;
II) que Uruguay aún no ha culminado la implementación de los
programas complementarios del sistema informático de trazabilidad
para el monitoreo de la comercialización y uso de productos
veterinarios, con el n de garantizar el control efectivo del suministro
de los mismos en la etapa de producción;
CONSIDERANDO: I) necesario, por tanto, mantener la suspensión
del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización
e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17ß y
sus derivados de tipo éster en su formulación, hasta concluir el proceso
de implementación de procedimientos adecuados, para el control del
suministro de dichos productos, a n de cumplir con las exigencias de
los mercados internacionales en materia higiénico-sanitaria;
II) conveniente y pertinente, adecuar la normativa vigente,
ampliando el período de suspensión transitoria dispuesta por la
Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N.º 246/023
de 28 de septiembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley N.º 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículo 275 de la
ley N.º 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el
artículo 376 de la ley N.º 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto N.º
160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto N.º 360/003 de 3 de setiembre
de 2003, decreto N.º 576/009 de 15 de diciembre de 2009; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Manténgase la suspensión de uso, tenencia, fabricación para
uso interno, venta, comercialización e importación de productos
veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster
en su formulación, dispuesta por la Resolución de la Dirección General
de Servicios Ganaderos N.º 246/023 de 28 de septiembre de 2023; hasta
el 30 de setiembre de 2025 inclusive.
2) Hasta la fecha establecida en el numeral precedente, quedarán
automáticamente suspendidos todos los Registros de productos
veterinarios que contengan Estradiol 17ß y sus derivados de tipo éster
en su formulación.
3) El Departamento de Control de Productos Veterinarios de la
División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, controlará el
cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes.
4) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144
de la Ley N.º 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el
artículo 134 de la Ley N.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo
285 de la Ley N.º 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley N.º 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C.
Rubino”, a n de que, a través del Departamento Control de Productos
Veterinarios, se implementen las medidas dispuestas.
6) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7) Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa
Nacional de Residuos Biológicos, a la Dirección General de Secretaría
y al Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
8) Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP,
difúndase etc.
Dr. Diego de Freitas, Director General.
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