Resolución No. 290/024.- Modifícase el art. 18 del Reglamento General de la Pesca Artesanal creado por la Resolución de la DINARA. Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022.
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Documentos
Nº 31.519 - octubre 3 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de setiembre y 1 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 290/024
Modifícase el art. 18 del Reglamento General de la Pesca Artesanal
creado por la Resolución de la DINARA. Nº 333/022 de fecha 4 de
octubre de 2022.
(4.818*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Resolución Nº 290/2024
Expediente 2024-7-2-0000036
Montevideo, 26 de setiembre de 2024
VISTO: La extracción manual de algas verdes (Ulva sp.) en la
zona de pesca artesanal L, creada por el artículo 15 del Reglamento
General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA
Nº 333/022 de fecha 04/10/2022, en la redacción dada por el artículo 2º
de la Resolución de la DINARA Nº 291/023 de 04/08/2023;
RESULTANDO:I) Que por el artículo 18 del Reglamento General
de Pesca Artesanal se dispuso que la DINARA no otorgará nuevos
permisos desde tierra hasta nuevo aviso;
II) Que la Unidad de Gestión Pesquera Atlántica informa que a la
fecha existen sólo dos permisos de pesca desde tierra para la recolección
manual de algas verdes en la zona L, por lo que entiende necesario
regular dicha actividad mediante la determinación de volúmenes de
extracción y medidas de ordenamiento compatibles con el criterio
precautorio para esta especie;
CONSIDERANDO:I) Que resulta de recibo la propuesta técnica
referida con el n de mejorar el control de la actividad mediante la
recepción de los partes de pesca de los permisarios, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 del citado Reglamento;
II) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de la ley
19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección Nacional
de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el desarrollo, en todos
sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los
contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado;
III) Que la citada ley conere a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos poder jurídico para establecer zonas para la mejor
administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores
artesanales;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B)
de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Modifícase el artículo 18 del Reglamento General de la Pesca
Artesanal creado por la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha
4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18 (Cese de otorgamientos de nuevos permisos de pesca
artesanal y desde tierra).-
A partir de la fecha de promulgación del presente reglamento,
y hasta nueva disposición, la DINARA no otorgará nuevas
incorporaciones de embarcaciones pesqueras, ni permisos de pesca
artesanal, o permisos desde tierra. Dicha limitación no regirá para
la pesca artesanal en las zonas A, J, y L, ni para la pesca desde tierra
para la recolección manual de algas verdes (Ulva sp.) en esta última”.
2º.- Agrégase al Reglamento General de la Pesca Artesanal creado
por la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de
2022, el siguiente artículo:
Artículo 65 BIS (Extracción manual de algas verdes).-
65 BIS.1 - Sólo se podrán extraer de forma manual algas verdes
(Ulva sp.) de color verde uniforme.
65 BIS.2 - No se podrán arrancar, sino cortar a una distancia de
no menos de 5 cm de su base de jación. Se recomienda no consumir
algas que estén desprendidas.
65 BIS.3 - No se deberán cortar las algas en su período de
reproducción, esto es, cuando sus bordes son de color verde con
esporas. Se deberán cortar cuando sus bordes están blancos y luego
liberar las esporas.
65 BIS.4 - No se podrá recolectar más de un kilogramo de algas
verdes por día por cada permisario.
Artículo 65 BIS 2 (Recomendaciones para la manipulación de
algas).-
65 BIS 2.1 - Luego de su extracción, las algas deben mantenerse en
una bolsa plástica o de rejilla.
65 BIS 2.2 - Se deben mantener a la sombra, a la menor temperatura
posible hasta que sean llevadas a un lugar refrigerado.
65 BIS 2.3 - Se podrán consumir en el momento, o a lo sumo un par
de días refrigeradas. Se podrán congelar unos pocos meses.
65 BIS 2.4 - Se puede hacer un lavado previo con abundante agua,
incluso con agua de mar. Siempre lavar con agua potable antes de
consumir”
3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ocial (Sección
Documentos) y comuníquese.
ÁLVARO IRAZOQUI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
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