Resolución No. 291/014.- Regúlase la actividad de diversos dispositivos aéreos (drones, UAV)

IM.P.O.
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Nº 29.039 - septiembre 4 de 2014
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 291/014
Regúlase la actividad de diversos dispositivos aéreos (drones, UAV).
(1.381*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN 291 - 2014
Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
29 AGO 2014
VISTO: Que el avance de la tecnología ha dado lugar a la
proliferación en el uso por parte de la población general de un
conjunto heterogéneo de dispositivos aéreos operados a distancia
para la realización actividades recreativas y/o comerciales bajo las más
diversas denominaciones tales como “drones”, UAV, etc.
RESULTANDO: I) Que el uso indiscriminado de dichos
dispositivos puede llegar a comprometer la seguridad de la actividad
aeronáutica en nuestro país.
II) Que compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica garantizar los niveles adecuados de
Seguridad Operacional en la República Oriental del Uruguay.
III) Que las actividades aéreas de carácter comercial o las que
implican el uso de dispositivos de lmación, fotográco u otro tipo
de sensores se encuentran especialmente reguladas en nuestro país.
CONSIDERANDO: I) Que la Organización de Aviación Civil
Internacional tiene previsto emitir normas y métodos recomendados
(SARPS) para este tipo de actividad a partir del año 2018.
II) Que a nivel regional el LAR 91 Operación de Aeronaves, reere
única y concretamente a “Aeronave pilotada a distancia (RPA)”,
realizando referencias a los mismos en los Apéndices K y M respecto de
los requisitos para utilizar estas aeronaves, no estando contemplados
otros tipos de dispositivos.
III) Que al tratarse de una tecnología nueva, en nuestro país no
existe la experiencia ni antecedentes sucientes que permitan una
regulación detallada de dicha actividad.
IV) Que por tanto es necesario establecer un ordenamiento básico
para esta actividad que garantice niveles aceptables de Seguridad
Operacional en el territorio nacional, así también como un adecuado
cumplimiento de la normativa vigente sobre aspectos administrativos,
técnicos y comerciales que la misma involucra.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 122 de la ley
14305, Art. 4 de la ley 18619 y en los Decretos 39/977 y 314/994 y RAU 91.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1. Los Dispositivos Aéreos Operados a Distancia, cualquiera sea
su denominación comercial o común se clasican en:
a. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Menores, de
hasta 25 kg de peso de lanzamiento.
b. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Medianos,
de más de 25 kg de peso de lanzamiento y hasta 260 kg de
peso vacío inclusive.
c. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Mayores, o
Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), de más
de 260 kg de peso vacío.
2. Para todos los dispositivos se prohíbe salvo autorización
expresa de la Autoridad Aeronáutica:
a. el transporte de pasajeros.
b. las operaciones internacionales.
c. el vuelo en áreas prohibidas o restringidas.
d. el vuelo sobre áreas pobladas o concentraciones de
personas.
e. el vuelo en zonas de tráco de aeropuertos y aeródromos.
3. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Menores,
dedicados exclusivamente al deporte o la recreación
a. No requieren:
i. Registro.
ii. Certicado de Aeronavegabilidad.
iii. Licencia, autorización o permiso para el operador.
b. No podrán operar:
i. En espacios aéreos controlados o en la zona de tráco
de aeródromos, salvo autorización otorgada por la
autoridad ATM (Control de Tránsito Aéreo).
ii. Por encima de 120 m AGL.
c. La operación se realizará en todos los casos en condiciones
VMC y en línea directa de vista.
4. Dispositivos Aéreos Operados a Distancia - Medianos
dedicados exclusivamente al deporte o la recreación:
a. Deberán inscribirse en un registro técnico a ser llevado por
la Dirección de Seguridad Operacional.
b. No se les asignará matrícula, sino un número correlativo
iniciando por el 1 (uno) el que deberá lucir visible en los
laterales y en la supercie superior e inferior del dispositivo.
c. No se extenderá Certicado de Aeronavegabilidad.
d. Para su operación no se requerirá Licencia Aeronáutica.
En su lugar el Departamento de Personal Aeronáutico
otorgará un “Permiso de Operador de Dispositivo Aéreo
Operado a Distancia” una vez que el interesado, mediante
un examen teórico-práctico demuestre ante la DINACIA:
i. Conocimientos básicos de Normativa Aeronáutica,
incluyendo, por lo menos la A.I.P. Uruguay y la presente
Resolución,

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