Resolución No. 294/025.- Promúlgase el Decreto Departamental 1/2025, de fecha 4 de febrero de 2025, por el que se establece la vigencia del Decreto Departamental 11/2024, de fecha 10 de diciembre de 2024, relativo a la Ordenanza General de Construcción.

Fecha de publicación03 Julio 2025
Número de Gaceta31702
EmisorIntendencia de Rocha
12 Documentos Nº 31.702 - julio 3 de 2025 | DiarioOficial
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 294/025
Promúlgase el Decreto Departamental 1/2025, de fecha 4 de febrero
de 2025, por el que se establece la vigencia del Decreto Departamental
11/2024, de fecha 10 de diciembre de 2024, relativo a la Ordenanza
General de Construcción.
(2.602*R)
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Expediente Nº 2024-3431
Resolución Nº 000294 /2025
Rocha; 14 de Febrero de 2025
VISTO: la Resolución N. º 43/2025 de fecha 10 de enero de 2025 por
la cual se remiten las presentes actuaciones a la Junta Departamental
de Rocha a los efectos de que la misma apruebe una complementaria
del Decreto 11/2024 de fecha 10/12/2024 relacionado al texto de la
nueva Ordenanza General de Construcción; prorrogando su entrada
en vigencia por el plazo de noventa días a contar de la publicación de
la misma en el Diario Ocial;
RESULTANDO: que La Junta Departamental de Rocha por Decreto
N.º 1/2025 de fecha 4 de febrero de 2025 se expide de conformidad
respecto a la solicitud de aprobación promovida por el Ejecutivo
Departamental;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a sus facultades;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE:
1º) Promulgar el Decreto N.º 1/2025 de 4 de febrero de 2025, por el
cual se establece que la vigencia del Decreto N.º 11/2024 de fecha 10 de
diciembre del año 2024, del texto sito de fojas 52 a 94 de la Ordenanza
General de Construcción que forman parte de la presente resolución,
ocurrirá a los 90 (noventa) días contados a partir de su correspondiente
publicación en el Diario Ocial.
2º) Regístrese, pase a la Secretaría de Comunicaciones para su
publicación, siga para su conocimiento y demás nes pertinentes al
Departamento de Arquitectura y Control de Edicación. Cumplido,
archívese.-
Nicolás García Acosta, Intendente Departamental de Rocha;
Valentín Martínez, Secretario General, I.D.R.
Junta Departamental de Rocha
Rocha, 4 de febrero del 2025
DECRETO Nº 1/2025
VISTO: la Resolución Nº 43 de fecha 10 de enero de1 corriente año
de la Intendencia Departamental de Rocha, contenida en el expediente
Nº 3431/2024
RESULTANDO que por la misma, remite a consideración de este
Legislativo iniciativa para prorrogar por el término de 90 días, a contar
de su correspondiente publicación, la entrada en vigencia del decreto
Nº 11/2024 (Ordenanza General Construcción)
CONSIDERANDO el informe producido por la comisión de
Legislación y Reglamento Integrada de fecha 15/01/2025 por el
cual se aconseja al Plenario acceder a lo solicitado por el Ejecutivo
Departamental
ATENTO a lo actuado por el Plenario en su sesión del día de la
fecha LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Por 29 votos a favor en 29 ediles presente aprobó el siguiente
DECRETO
I)- Establecer que la vigencia del Decreto Nº 11 de fecha 10 de
diciembre del año 2024 (Ordenanza General Construcción) ocurrirá
a los 90 (noventa) días contados a partir de su correspondiente
publicación en el Diario Ocial
II)- Regístrese, remítase a la Intendencia Departamental de Rocha.-
MIGUEL SANGUINETTI, Presidente; JUAN C. NAVARRO,
Secretario General.
PROPUESTA DE NUEVA
ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN
Artículo 1. OBJETO.
La Ordenanza de Edicación constituye el marco normativo que
regula de forma sistémica y para todo el territorio del Departamento
de Rocha, las condiciones a que deben ceñirse las actuaciones
de construcción y de desarrollo urbanístico incluyendo además
aspectos básicos de habitabilidad, seguridad e higiene exigibles a las
edicaciones según su localización y destino.
Artículo 2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Toda persona física o jurídica que desee construir obra nueva,
ampliar o reformar un edicio deberá tramitar, en forma previas
al inicio de obras, un Permiso de Construcción ante la Intendencia
Departamental.
2.1. Ampliación y/o reforma. Se considera ampliación y/o reforma
a toda obra que:
- Implique aumento de la supercie edicada total en el plano
horizontal o vertical mediante la construcción de nuevos locales o
ampliación de los existentes.
- Incluya cambio en la ubicación de baños y cocinas existentes.
- Contenga la construcción de losas de hormigón armado.
- Implique la modicación de fachadas en ámbitos urbanos con
protección o interés patrimonial.
2.2. Refacción y mantenimiento. Se consideran obras de refacción
y mantenimiento aquellas que no estando incluídas en la lista
precedente impliquen:
- Sustitución total o parcial de techo liviano existente por
nuevo techo liviano con los mismos u otros materiales incluyendo
modicaciones de pendientes que no generen la creación de nuevos
locales en planta superior.
- Cambios de aberturas por otras similares o diferentes excepto en
fachadas de ámbitos patrimoniales.
- Cambios o colocación de pisos o revestimientos interiores o
exteriores.
- Cambios de terminaciones de fachada excepto en ámbitos
patrimoniales.
- Renovación de baños y cocinas existentes incluyendo modicación
de ubicación de artefactos, mesadas, placares, etc.
- Demolición o construcción parcial o total de separaciones internas.
- Construcción de cercos de cerramiento que cumplan con las
disposiciones de altura establecidas en la normativa vigente.
Para estas obras se exige únicamente una comunicación ante
la Intendencia que podrá realizarse mediante trámite digital por
el titular del inmueble y sin requerimiento de técnico responsable.
Dicho formulario será derivado al Departamento de Arquitectura,
ocina técnica de Control Edilicio, a los efectos de que el personal de
inspectivo tome conocimiento de las obras a realizar.
2.3. Demoliciones. Comunicación y solicitud de autorización
previa. Para la realización de demoliciones se requiere realizar de
forma previa una comunicación y solicitud de autorización mediante
trámite digital ante la Intendencia por el titular del inmueble. Dicha
comunicación será recibida por la ocina técnica de Control Edilicio,
quien tendrá treinta días para expedirse, vencidos los cuales de no
existir pronunciamiento, se entenderá autorizada.
Articulo 3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308) el
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Documentos
Nº 31.702 - julio 3 de 2025
DiarioOficial|
ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la totalidad del
territorio departamental.
En aplicación del artículo 39 de la Ley 18.308, no se requerirá
Permiso de Construcción en suelo de categoría Rural Productivo
para la construcción de la vivienda del productor rural y del personal
del establecimiento, así como las demás instalaciones directamente
referidas a la actividad productiva, salvo que un instrumento de
ordenamiento territorial así lo exija.
Artículo 4. REGULARIZACIÓN DE OBRAS EXISTENTES
Se podrá solicitar la Regularización de construcciones existentes
que no hayan tramitado previamente Permiso de Construcción. Dicho
trámite puede ser iniciado de ocio o a solicitud de parte interesada.
Para ello el titular deberá presentar la misma documentación y
recaudos exigidos para permisos de obra nueva o reforma, excepto
gráco de esquema estructural, según consta en los artículos 8 y 9 de
la presente ordenanza.
En los planos de regularización se deberá agregar como información
adicional la antigüedad de las obras.
En obras a regularizar se podrá considerar la normativa urbanística
vigente (retiros, alturas, factores de ocupación) al momento de
construcción de las mismas o la normativa vigente a la fecha de
regularización, a elección del solicitante. Para el caso de regularización
impulsada de ocio la administración optará por la alternativa más
benévola para el gestionaste.
Artículo 5. VINCULACIÓN CON EL BIEN
El permiso para edicar, demoler o reformar un edicio podrá
ser solicitado:
a) Por el propietario del inmueble en donde se realizarán las obras
a título personal o tercero autorizado por éste, acreditando en
legal forma la calidad que invoca.
b) Por el titular de derechos posesorios, siempre que los mismos
resulten de escritura pública con más de cinco años de
antigüedad inscripta en el registro respectivo o de sentencia
ejecutoriada que declare la existencia de la posesión con cinco
años de antigüedad como mínimo.
c) Por el titular de derechos de supercie que hayan sido otorgados
en escritura pública e inscriptos en el registro respectivo.
La denegación del permiso, fundada en la falta de legitimación del
gestionante, deberá contar con informe previo de la División Jurídica
que evaluará si se cumple con lo dispuesto en los numerales a, b y c
precedentes.
Artículo 6.
El Permiso de Construcción y/o la solicitud de regularización se
otorgará para obras en un solo padrón. Si las obras previstas ocuparan
más de un padrón, previamente a la presentación se deberá realizar
la fusión de los padrones correspondientes.
En obras a regularizar y en reformas a realizar en unidades de
Propiedad Horizontal se podrá tramitar cualquiera de estos permisos
sin requerirse para ello la regularización de las restantes unidades.
Quien solicite Permiso de Construcción en una unidad que integra una
Propiedad Horizontal deberá presentar una nota de autorización por
parte de los copropietarios de acuerdo a lo indicado en la Ley 14560.
A los efectos de solicitar alguno de los permisos regulados en esta
Ordenanza el padrón deberá estar al día en el pago de los tributos
departamentales, para cuyo control se recurrirá al sistema tributario
de la Intendencia de Rocha.
En el caso de unidades de Propiedad Horizontal se deberá estar
al día con el pago correspondiente a la unidad en la cual se realiza la
solicitud.
Artículo 7. MODALIDAD DE TRAMITACIÓN DE PERMISOS
La solicitud de Permiso de Construcción se realizará en forma de
trámite digital por parte del titular de la obra a realizar o apoderado
para lo que se requerirá generar la Identidad Digital correspondiente.
Cada obra deberá contar con un profesional universitario con título
de Arquitecto o Ingeniero Civil que asumirá la representación técnica
del proyecto y la obra de construcción.
La solicitud se iniciará en el sitio electrónico previsto con esa
nalidad y será derivado al Departamento de Arquitectura, sección
de Control Edilicio donde se realizará el proceso de control de
documentación y estudio de grácos.
Cada actuación de la oficina técnica que indique faltantes
de documentación, requerimiento de información adicional u
observaciones de cualquier tipo será incluida en el expediente y se
comunicará por vía electrónica al gestionaste que deberá agregar lo
solicitado a los efectos de la continuación del trámite.
Cuando el proceso de estudio de proyecto haya culminado de parte
de las ocinas técnicas de la Intendencia de Rocha sin que existan
observaciones el Permiso de Construcción estará en condiciones de ser
aprobado de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
Artículo 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La solicitud de permiso de construcción o de regularización deberá
incluir la siguiente documentación:
- Certicado Notarial que acredite la vinculación con el padrón
en que se realizará la edicación de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la presente ordenanza. Se admitirá copia del
título con constancia de registro denitiva ante la Dirección
General de Registros.
- En caso de que el trámite se realice a través de representante
o apoderado, se deberá acreditar en legal forma la personería
y representación que se invoca (para el caso de personas
jurídicas certicado notarial de personería, representación y
vigencia) en todos los casos no mayor a los treinta días desde
su emisión.
- Copia del formulario de Caracterización Urbana presentado
ante la Dirección Nacional de Catastro de la obra realizada o
a realizar.
- Resolución otorgando viabilidad urbanística en proyectos de
carácter no habitacional según lo establecido en el artículo 20
de la presente ordenanza.
- Recaudos grácos del proyecto en archivo digital .pdf,
- Autorización Ambiental Previa otorgada por Ministerio de
Ambiente en los casos que corresponda en aplicación de la
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 16.466),
sus modicativos y decretos reglamentarios.
- Constancia de que el padrón deberá en cuestión se encuentre
al día en el pago de los tributos departamentales.
Artículo 9. RECAUDOS GRÁFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO
Las piezas grácas para incluir en la solicitud de Permiso de
Construcción serán como mínimo las siguientes:
- Planta de ubicación del proyecto a escala 1/1000 u otra acorde
a las dimensiones del padrón con las siguientes indicaciones:
distancia entre el eje del predio y la esquina más próxima,
nombre y ancho de las calles que enfrenta, norte, número de
padrón y localidad.
- Planta del predio a escala 1/200 en general u otra adecuada en el
caso de predio de grandes dimensiones, indicando dimensiones
de los lados del mismo, retiros y afectaciones urbanísticas,
posición y acotado perimetral de las construcciones existentes
y/o proyectadas, posición de árboles en la vía publica que
enfrenta, nivel de la calle frente al eje del predio, niveles
generales del predio en relación al nivel de la calle, ubicación y
dimensionado de cañadas naturales u otro tipo de característica
especial que pudiere tener el terreno.
- En predios ubicados en las localidades balnearias con costa
sobre el Océano Atlántico se gracará la existencia y ubicación
de árboles en el interior del predio indicando aquellos que se
plantea mantener, los que se prevé retirar y los árboles que se
plantea incorporar en el proyecto a desarrollar (se indicará tipo
y ubicación aproximada).
- Plantas de albañilería de cada nivel a escala 1/50 con las
siguientes indicaciones: destino de locales, acotados totales
y parciales, niveles de piso terminados, ancho de escaleras,
numeración de huellas e indicación de dimensiones de huella
y contrahuella, mesadas, artefactos sanitarios, expresión de
volados y salientes en línea punteada, estacionamientos,
caminería de acceso y espacios exteriores acondicionados.
- Alzados del proyecto. Fachadas a escala mínima 1/100 y
Cortes a escala mínima 1/50. Se presentarán al menos cuatro
alzados que deberán incluir la/s fachadas a la/s calle/s que
incluya la propuesta, denidos de tal forma que permitan la
total comprensión del proyecto. Se indicarán niveles de pisos,
entrepisos, techos, cielorrasos, tanques de agua, dinteles y todo

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