Resolución No. 297/018.- Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), en lo relativo a las perturbaciones eléctricas en la red de distribución

VISTO: la necesidad de elaborar la reglamentación de las perturbaciones eléctricas en la red de distribución de acuerdo a lo establecido por URSEA en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, cometió a la URSEA la regulación y control de actividades relacionadas con la Energía Eléctrica;

II) que en dicho marco legal, se ha dictado el RCSDEE que regula en su Sección III la Calidad del Producto Técnico;

III) que luego de consideraciones técnicas y atendiendo a las directivas del Directorio y de las Gerencias de URSEA, se hace necesario realizar algunos ajustes e incorporaciones normativas al Reglamento citado, en particular lo referido a las perturbaciones eléctricas en la red de distribución;

IV) que en el marco del Convenio realizado con la Corporación Andina de Fomento (CAF) y con la Comisión Nacional para el Desarrollo (CND), el Directorio de URSEA dispuso la contratación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) - Facultad de Ingeniería - Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos (en adelante IITREE) - Fundación Facultad de Ingeniería, para la elaboración del proyecto de la reglamentación referido;

CONSIDERANDO: I) que el 17 de octubre de 2017 fue firmado el contrato con el IITREE - UNLP dando inicio a la consultoría;

II) que a partir de esta instancia se realizaron varias reuniones con los técnicos del IITREE, participando en algunas instancias los técnicos de UTE designados como interlocutores para este trabajo. Asimismo, fueron realizados por parte del IITREE los informes correspondientes a las etapas previstas en la consultoría, poniéndose a disposición de UTE los pertinentes;

III) que con el proyecto elaborado se propone: asustituir lo que actualmente se establece en el TITULO I PERTURBACIONES de la SECCIÓN III CALIDAD DEL PRODUCTO; bmantener todas las prescripciones particulares y solamente reordenar numéricamente el articulado de acuerdo al Anexo I que se acompaña, en el TITULO II NIVEL DE TENSIÓN de la misma SECCIÓN; crealizar ajustes a las prescripciones generales que aplican tanto a nivel de tensión como a perturbaciones incluyéndolas en el TITULO III GENERALIDADES y ddefinir los formatos de las tablas de intercambio de información correspondientes a perturbaciones y se renombrar las correspondientes a nivel de tensión, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución;

IV) que el proyecto de modificación ha sido sometido a Consulta Pública del 23 de julio hasta el 10 de agosto de 2018;

V) que se han analizado y respondido todos los aportes recibidos en dicha instancia;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción actual y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica;

EL DIRECTORIO RESUELVE:

1) Elimínense las siguientes definiciones del artículo 4º del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica: Medidas de Monitoreo, Medidas de Prueba y Medidas Reglamentarias.

2) Apruébese el Anexo I que se incluye a continuación considerándoselo como parte integrante y sustitutivo de la SECCIÓN III CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

3) Agréguense al RCSDEE las tablas de intercambio de información correspondientes a Perturbaciones con la siguiente denominación: Tabla 19P Compensaciones de Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones (Mensual), Tabla ResumeNP Resumen de medidas de Calidad del Producto Técnico - Perturbaciones (Mensual) según Anexo II que sigue y forma parte de la presente Resolución.

4) Renómbrese las tablas correspondientes a nivel de tensión: Tabla 19 TCompensaciones de Calidad del Producto Técnico - Nivel de Tensión (Mensual), Tabla ResumeNT Resumen de medidas de Calidad del Producto Técnico - Nivel de Tensión (Mensual).

5) Notifíquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad.

Aprobado según Acta Referenciada Nº 39/2018 de fecha 25/09/2018.

SECCIÓN III
ANEXO I Artículos 39 a 55

CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO

Artículo 39 Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son las perturbaciones de la tensión de la red, a saber: armónicas, flicker y desbalance, y el nivel de tensión.
TÍTULO I Artículos 40 a 43.quater

PERTURBACIONES

CAPITULO I Artículo 40

INDICADORES

Artículo 40 Los indicadores empleados para evaluar cada uno de los tres parámetros serán:

Armónicas: Se evaluará la distorsión armónica individual de la tensión, expresada como porcentaje de la componente fundamental, esto es:

Donde:

líp Componente armónica de orden h;

líp Componente fundamental (50 Hz).

La evaluación con fines de control de la red se realizará hasta la componente armónica de orden 25. Excepcionalmente, el Regulador podrá extender este rango, en casos que así lo requieran y debidamente fundados, hasta la componente armónica de orden 50.

Se evaluará también la Tasa de Distorsión Total / Total Harmonic Distortion (TDT / THD), definida como:

CAPITULO II METAS Artículo 41
Artículo 41 Para cada indicador, se define el Nivel de Referencia como aquel nivel de perturbación en un punto dado, que asegura que si no es sobrepasado en un tiempo mayor al 5% del período de medición, la calidad se considerará adecuada.

Estos Niveles de Referencia deben ser garantizados por el Distribuidor.

El Distribuidor deberá adoptar medidas conducentes a impulsar. Conjuntamente con el Regulador, la aprobación de normas de fabricación y su adopción en la adquisición de equipos propios y de los usuarios.

Artículo 41 bis Se definen los siguientes Niveles de...

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