Resolución No. 3.012/015.- Dispónese el plazo para la postulación al régimen de documentación fiscal electrónica, respecto de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, en el marco de lo establecido por el Decreto 36/012.

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.456 - mayo 19 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 17 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución 3.012/015
Dispónese el plazo para la postulación al régimen de documentación
scal electrónica, respecto de los sujetos pasivos de impuestos
administrados por la DGI, en el marco de lo establecido por el Decreto
36/012.
(721*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de julio de 2015
VISTO: el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) Que la norma citada reglamenta el régimen de
documentación scal electrónica.
II) Que en el literal b) del artículo 3º, se prevé la inclusión preceptiva
en el régimen de aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados
por la Dirección General Impositiva que sean noticados.
III) Que en el artículo 4º se establece que los sujetos que sean
noticados de su inclusión preceptiva en el régimen, deberán cumplir
los requisitos necesarios para incorporarse al mismo, en el plazo que
determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de
documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando
en el proceso de modernización y simplicación del régimen de
documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos
de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva,
procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión
de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del
Estado.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la
Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen los
importes determinados en el siguiente cuadro, dispondrán
de plazo para postularse al régimen de documentación scal
electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de
febrero de 2012, hasta la fecha establecida en el mismo.
A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al
cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil
que se indica, utilizando la cotización de la unidad indexada
del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.
Año civil en que se
produce el cierre de
ejercicio económico
Ventas en UI
(Unidades Indexadas) Fecha límite de
postulación
2015 Más de 30.000.000 1/6/2016
Más de 15.000.000 1/12/2016
2016 Mas de 7.000.000 1/6/2017
Más de 4.000.000 1/12/2017
2017 Más de 2.500.000 1/6/2018
Más de 1.500.000 1/12/2018
2018 Más de 750.000 1/6/2019
Más de 305.000 1/12/2019
Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la
Dirección General Impositiva, cuyas ventas superen las 305.000
U.I. (trescientas cinco mil Unidades Indexadas) en los ejercicios
económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero
de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para
postularse al régimen de documentación scal electrónica
reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en
el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
Publicado: EL PAIS y LA DIARIA - 31 de julio de 2015.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 239/016
Autorízase la transferencia del 50% de las acciones de “DIFUSORA
PINTO S.A.”, titular del servicio de radiodifusión que opera en la
frecuencia 730 KHz, en la ciudad de Montevideo.
(722*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Mayo de 2016
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia de
acciones de la sociedad anónima denominada “DIFUSORA PINTO
S.A.”, titular del servicio de radiodifusión de radio que opera en
la frecuencia 730 KHz, CX-10 “Radio Continente” de la ciudad de
Montevideo;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1873/001 de 18 de diciembre de 2001 se autorizó la transferencia de
titularidad del servicio mencionado, de Heber Ciro Pinto Piccinillo a
favor de “DIFUSORA PINTO S.A.” integrada por el citado titular y
la Señora Ana Lola López Figuerido;
II) que según surge acreditado en obrados, el 18 de marzo de 2006
falleció intestado en Montevideo el Sr. Heber Ciro Pinto Piccinillo,
declarándose único y universal heredero del causante a su hijo legítimo
MARTÍN PINTO LÓPEZ;
III) que, por decreto del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de
Familia de 28º turno Nº 4184/2007, de 6 de setiembre de 2007, dictado
en expediente Nº 2-62962/2006, se declaró el estado de incapacidad
de MARTÍN ALEJANDRO PINTO LÓPEZ, y se designó curador
denitivo del mismo a su madre la Sra. Ana Lola López Figuerido;
IV) que, por auto 3467/2013 de 29 de julio de 2013 dictado
en los obrados antes mencionados, se concedió la venia judicial
correspondiente para la realización del negocio de compraventa de
acciones de la sociedad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR