Resolución No. 3/020.- Establécese un área de veda precautoria de invierno para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

6Documentos Nº 30.465- junio 25 de 2020 | DiarioOf‌icial
a la Dra. Cecilia Greif, Directora de la Unidad de Negociación de
ASSE. (5/5)
Se cita al Directorio para continuar sesionando el jueves 30 de abril
una vez nalice la sesión de Despacho con Gerencia General, la cual
se celebrará el jueves 30 de abril, a las 9:30 horas.
Todos se dan por noticados. (5/5)
Siendo las 17:00 horas, se da por nalizada la sesión.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios,
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vice Presidente,
Administración de los Servicios, de Salud del Estado; Coronel (R)
Enrique Montagno, Vocal, Administración de los Servicios, de Salud
del Estado; Lic. Pablo Cabrera, Representante de los Trabajadores,
A.S.S.E.; Sra. Natalia Pereyra, Representante de los Usuarios, A.S.S.E.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
3
Resolución 3/020
Establécese un área de veda precautoria de invierno para la captura de la
especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
(2.253*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 3/20
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno
para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles
para contribuir a la debida conservación y explotación racional
del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de
2020 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi),
así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en
el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes
puntos geográcos:
a) 35º03’S - 52º53’W
b) 35º18’S - 52º30’W
c) 36º27’S - 53º45’W
d) 36º54’S - 54º12’W
e) 36º31’S - 54º36’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de
media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 17 de junio de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente.
4
Resolución 4/020
Modifícase el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto
de rayas de altura para el primer semestre del año 2020 en la Zona
Común de Pesca.
(2.254*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 4/20
Norma que modica el porcentaje de pesca incidental autorizado
para el conjunto de rayas de altura para el primer semestre del año
2020 en la Zona Común de Pesca
Visto:
Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso
“rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su
conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies en las aguas
de interés común bajo su jurisdicción.
2) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de
desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter
general.
3) Que la Resolución 17/19 prevé la distribución de la Captura
Total Permisible para la pesca de rayas de altura en cupos
semestrales. Asimismo, la mencionada norma dispone que,
en caso de alcanzarse el 80% del cupo habilitado para cada
semestre se establecerá un desembarque máximo autorizado
de rayas de altura que no podrá exceder al 10% del volumen
total desembarcado en cada marea hasta la nalización del
semestre respectivo.
4) Que a la fecha los registros de capturas indican que dicho límite
fue alcanzado.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

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