Resolución No. 3/021.- Rescíndense todos los contratos de función pública que impliquen prestación de servicios a título personal y toda contratación de arrendamiento de obra y servicio, suscritos entre el 2 de enero de 2019 y el 26 de noviembre de 2020 inclusive, a partir del 11 de enero de 2021.
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Nº 30.605 - enero 15 de 2021
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INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución 3/021
Rescíndense todos los contratos de función pública que impliquen
prestación de servicios a título personal y toda contratación de
arrendamiento de obra y servicio, suscritos entre el 2 de enero de 2019 y
el 26 de noviembre de 2020 inclusive, a partir del 11 de enero de 2021.
(216*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
Melo, 4 de enero de 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 003/2021
VISTO: I) La contratación de funcionarios comprendidas entre
el 2 de enero de 2019 y el 26 de noviembre de 2020 Inclusive, que
impliquen prestaciones de servicio a título personal, así como aquellas
contrataciones de arrendamiento de obra y servicio, alcanzados por
lo estipulado en el capítulo VIII del Decreto 5/1981, “Estatuto del
Funcionario Municipal”
II) Que por la naturaleza de dichas contrataciones no implica que
el contratado adquiere derecho a la permanencia en el desempeño de
sus funciones.
RESULTANDO: I) Que los funcionarios comprendidos en el
periodo antes indicado fueron contratados para desempeñar tareas
en la Intendencia Departamental de Cerro Largo.
II) Que las contrataciones fueron realizadas dentro de los doce
meses anteriores a la nalización del anterior periodo de Gobierno.
III) A su vez, la Administración en uso de sus potestades está
facultada a rescindir unilateralmente los contratos en cualquier
momento.
CONSIDERANDO: I) El vínculo que ligaba a los funcionarios
comprendidos es de naturaleza contractual, siendo aplicable
el capítulo VIII del Decreto 5/1981, “Estatuto del Funcionario
Municipal”.
II) El artículo 54 de dicho cuerpo normativo establece que a partir
del vencimiento del plazo contractual se extingue automáticamente
el derecho del funcionario contratado al ejercicio de las funciones y
a la percepción de los haberes correspondientes. La continuidad de
hecho, que pueda producirse para no interrumpir los servicios, que
no podrá exceder los 60(sesenta) días no implicará la prórroga tácita
de contrato, ni le otorga el ex contratado derecho a la permanencia o
estabilidad en el cargo, ni a indemnización alguna.
III) Asimismo, el artículo 53 del estatuto faculta la rescisión
unilateral de los contratos por la administración lo que se podrá
decidirse en cualquier etapa, por razones de mejor servicio, no
imputables al funcionario.
IV) En consecuencia la Administración decide poner n a la
relación convencional actual dentro de sus legítimas potestades, ya
que se encuentra en su esfera de discrecionalidad resolver la prorroga
o no de los contratos según lo estime conveniente para el servicio.
V) En virtud de la asunción de nuevo Gobierno Municipal que
se produjo el 27 de noviembre de 2020 y la reorganización de los
recursos humanos que se está realizando, por razones de mejor servicio
las que entre otras cosas se ncan, en la nalidad y las necesidades
de la organización haciendo referencia a la misión, los objetivos, las
estrategias y los planes de acción.
VI) Entonces, la permanencia de tareas y diferentes cargos
no cambian la naturaleza del relacionamiento funcional con la
Administración, así mismo tampoco la continuidad de hecho en un
cargo conere derecho alguno a la estabilidad funcional conforme la
norma precitada del Estatuto referido.
V) Teniendo facultad el Ejecutivo Departamental de fuente
Constitucional (artículos 274 y 275), es que se la Administración en
uso de sus potestades, siendo una decisión legítima, se rescindirá los
contratos suscritos a título personal, así como los de arrendamiento
de obra y servicios, comprendidos entre el 2 de enero de 2019 y el 26
de noviembre de 2020.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
RESUELVE:
Art. 1) Rescindir todos los contratos de función pública que
impliquen prestación de servicios a título personal, también toda
contratación de arrendamiento de obra y servicio, suscritos por la
Intendencia Departamental de Cerro Largo entre el 2 de enero de 2019 y
el 26 de noviembre de 2020 inclusive, a partir del 11 de Enero de 2021.-
Art. 2) Comuníquese a la Secretaría General, Dirección de Personal,
notifíquese a los interesados, regístrese, insértese y oportunamente
archívese.
José Francisco Yurramendi Pérez, Intendente de Cerro Largo;
Graciela Echenique, Secretaria General; Dr. Juan Mario Pereira,
Secretario Letrado.
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