Resolución No. 3.762/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.026/020, que otorga beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones que se determinan.

26 Documentos Nº 30.480 - julio 16 de 2020 | DiarioOf‌icial
SBD1737
NO TOMAR PRECAUCIONES FTE A CRUCE
PEATONES
2
ERB3164
CIRCULAR CON DEUDA DE PATENTE
ERB3164
IMPRUDENCIA EN EL MANEJO
3
PAB8982
IMPRUDENCIA EN EL MANEJO
3
PAO471
CIRCULAR CON DEUDA DE PATENTE
PAO471
IMPRUDENCIA EN EL MANEJO
3
PAB5908
CIRCULAR CON DEUDA DE PATENTE
PAB5908
IMPRUDENCIA EN EL MANEJO
3
PAB5683
ESTACIONAR EN ZONA PROHIBIDA
1
PAF836
CIRCULAR CON DEUDA DE PATENTE
PAF836
CIRCULAR SIN CHALECO REFLECTIVO
0,5
Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus
efectos.
Artículo 3º.- Comuníquese.-
Realizado por: SRA. MALENA GARCIA(10/07/2020)
Exp:
Documento: _NRODOC_
INTENDENCIA DE MALDONADO
37
Resolución 3.762/020
Promúlgase el Decreto Departamental 4.026/020, que otorga benecios
scales a las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones
que se determinan.
(2.644*R)
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XV. Maldonado 7 de julio
de 2020
Decreto Nº 4026/2020
VISTO: El Expediente Nº 189/1/2020 y con lo informado por las
Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Obras
Públicas integradas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º. (OBJETO). Otórganse benecios scales a las personas
físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto
Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un
permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o
por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación
de una edicación existente, de conformidad a lo establecido en los
artículos siguientes.
Artículo 2º. (TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las
personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en
el Artículo 1º, les serán aplicables los siguientes benecios:
2.1.) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2021 del
pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y
Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que
la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y
de Edicación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos
comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las
mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a
efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y
demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los dos ejercicios
posteriores a la habilitación nal de obras.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
Artículo 3º. (OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo
Departamental el otorgamiento de los benecios establecidos en el
Artículo 2º del presente Decreto Departamental, para construcciones
detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de
construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del
31 de diciembre de 2020; en este caso, para la exoneración de Retorno
por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento
previsto en los Artículos 102º y 103º del Decreto Departamental Nº
3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras
detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad,
previstos en el Artículo 28º del Tone.
Artículo 4º. (PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los benecios previstos
en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas
causas:
A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.
B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la
aprobación del permiso.
Artículo 5º. (OBRAS AUTORIZADAS POR DECRETO
DEPARTAMENTAL Nº 3965/2017). Autorízase a la Intendencia el
otorgamiento de la reválida a aquellos proyectos aprobados por vía de
excepción a la normativa vigente al amparo del Decreto Departamental
Nº 3965/2017, que hayan caducado por no haber cumplido con los
plazos dispuestos en su Artículo 1º literales a y b, y que se presenten
antes del 30 de setiembre de 2020, previa anuencia de la Junta
Departamental. El proyecto objeto de la reválida deberá cumplir con el
Decreto Departamental Nº 3965/2017. A los proyectos previstos en esta
disposición se le aplicarán los benecios scales previstos en el Artículo
2º del presente Decreto, incluso para aquellos que se ampararon a la
prórroga dispuesta por el Decreto Departamental Nº 4009/2018.
Artículo 6º. (INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA
PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque
o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino
vivienda permanente podrán solicitar parámetros opcionales si: a) se
ubican en las siguientes zonas:
- Maldonado - Sector 2 (Región Maldonado-Punta del Este)
- San Carlos - Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)
- Subzona 2.4 Barrio Obrero - Sector Piriápolis (Región Piriápolis,
Punta Colorada y Solís)
- Subzona 2.2.4 Resto del sector - Aiguá (Otros Centros Poblados
no Balnearios).
b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de
construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Parámetros
opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración,
un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y
FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando
se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo
de anuencia de la Junta Departamental.
Artículo 7º. (VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN). El presente
Decreto Departamental será reglamentado por el Ejecutivo.”
Artículo 8º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 9º. Sigan estas actuaciones a la Intendencia Departamental
a sus efectos.
Eva Abal, Presidente; Susana Hualde, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 03762/2020 2020-88-01-05633 01001/2020
VISTO: que por Resolución Nº 02724/2020, se remitió a
consideración del Legislativo Proyecto de Decreto Departamental, a
efectos de otorgar estímulos scales para la construcción, en el marco
de la emergencia sanitaria nacional;
RESULTANDO: que en sesión de fecha 7 de julio de 2020, la Junta
Departamental sancionó el Decreto Departamental Nº 4026/2020;

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