Resolución No. 3.870/022.- Reglaméntase la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental 4045.

8Documentos Nº 30.923 - mayo 5 de 2022 | DiarioOficial
II) que el Legislativo Departamental, por Resolución Nº 0011/022
de fecha 25 de enero de 2022, concedió la anuencia solicitada por
Resolución Nº 21/06987, ad-referéndum del Tribunal de cuentas;
III) que el El Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 54/2022
acuerda no formular observaciones a la modicación de recursos
remitida, debiendo tenerse en cuenta para la próxima modicación
presupuestal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN DE CONTRALOR
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- CÚMPLASE la Resolución Nº 0011/022 de fecha 25 de enero
de 2022 de la Junta Departamental de Canelones que aprueba la
exoneración del pago del tributo del curso de manipulador de alimentos
a los responsables de los emprendimientos sociales solidarios.
2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Junta
Departamental de Canelones, al Municipio de La Paz, a la Dirección de
Recursos Financieros, Dirección de Contralor - Unidad de Seguridad
Alimentaria; siga por su orden a la Secretaría de Comunicaciones para
su publicación y luego a la Dirección de Contralor. Cumplido archivese.
Resolución aprobada en Acta 22/00202 el 08/04/2022
*Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
*Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
*Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho
*Firmado electrónicamente por Luis Garrido.
INTENDENCIA DE MALDONADO
8
Resolución 3.870/022
Reglaméntase la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental
4045.
(1.059*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 03870/2022 2022-88-01-04520 00732/2022
VISTO: el Decreto Departamental N.º 4045;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ejecutivo Departamental
N.º 02379/2022, de 14 de marzo de 2022, el Ejecutivo Departamental,
remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto tendiente
a adoptar acciones para el pago de obligaciones correspondientes
al ejercicio 2022, respecto de grupos de actividad que han resultado
especialmente afectados en razón de la extensión en el tiempo de las
consecuencias originadas por el virus COVID 19;
II) que por Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 03128/2022,
de 1 de abril de 2022, se remitió un proyecto de Decreto Departamental
complementario al cursado por Resolución N.º 02379/2022, para
ampliar el alcance de las exoneraciones a la categoría 1 de la Tasa
de Contralor de Higiene Ambiental prevista en el artículo Nº 90 del
Decreto Departamental Nº 3947, en la redacción dada por el artículo
Nº 94 del Decreto Departamental Nº 4036;
III) que el Decreto Departamental Nº 4045 se publicó en el Diario
Ocial y en dos medios de circulación departamental (actuación 5);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 275, numeral 2º, de la
Constitución de la República, establece que son atribuciones del
Intendente dictar los reglamentos o resoluciones que estime oportuno
para el cumplimiento de los decretos sancionados por la Junta
Departamental;
II) que se estima pertinente la reglamentación de algunas
disposiciones contenidas en el acto legislativo referido, tendiente
a facilitar su cumplimiento, según proyecto elaborado por la Pro
Secretaría General y la Dirección General de Hacienda, dando cuenta
a la Junta Departamental;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en los
artículos 275 numeral 2 y 280 del la Constitución de la República y a
lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 908/992;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) La presente Resolución reglamenta la aplicación de disposiciones
del Decreto Departamental N.º 4045.
CAPÍTULO I- BENEFICIOS FISCALES
2º) Establécese que la exoneración del pago por el Ejercicio 2022,
incluidas las multas y recargos, a las personas físicas o jurídicas
propietarias de establecimientos destinados a salones de estas y
eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de
Contralor de Higiene Ambiental, y a los sujetos pasivos de la Tasa
de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la categoría 1
del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947, en la redacción
dada por el artículo 94º del Decreto departamental Nº 4036, estará
sujeta a que no se registren adeudos anteriores al Ejercicio 2020 por
dicha obligación tributaria y que la Dirección General de Gestión
Ambiental no informe de incumplimientos en las normas de higiene
reglamentarias.
En caso de registrarse deuda en los ejercicios 2020 o 2021,
podrá celebrarse un convenio de pago, con el objeto de acceder a la
exoneración.
3º) Otórgase de ocio, a los contribuyentes referidos en artículo
anterior, que hubieren cancelado antes de la vigencia del Decreto
Departamental Nº 4045, la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, un
crédito scal por el monto abonado, en la medida que cumplan con las
condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente reglamentación.
El crédito se destinará a compensar el valor de la Tasa de
Contralor de Higiene Ambiental del Ejercicio 2023. En caso que por
circunstancias excepcionales, el obligado pretenda que el crédito scal
sea imputado a la cancelación de otras obligaciones tributarias propias
del contribuyente, deberá presentar la gestión correspondiente ante
la Unidad de Tributos.
4º) Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de
establecimientos destinados a salones de estas y eventos o agencias
de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene
Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2022 de un 50% del pago
de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana,
Adicional Impuesto General Municipal, Adicional Impuesto de
Alumbrado Público, Adicional de videovigilancia pública, Tasa
Conservación de Pavimento y Tasa Forestal, en relación al inmueble
destinado a la actividad comercial.
Para estos contribuyentes:
a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre
de 2022; b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de
2022 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio,
igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en
el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712, en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807, si proceden a
cancelar al 31 de diciembre de 2022 el importe no exonerado.
Para acceder al benecio no deberán registrarse adeudos anteriores
al Ejercicio 2020 por la tasa de contralor de higiene ambiental y los
tributos antes referidos.
En caso de adeudarse el Ejercicio 2020 o 2021, podrá celebrarse un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR