Resolución No. 30/019.- Sustitúyese la redacción vigente del art. 128 del “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP”, y elimínase del Anexo I del citado Reglamento las especificaciones relativas al gas butano desodorizado

VISTO: la propuesta de modificación del artículo 128 y del Anexo I del “Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP” aprobado por Resolución de URSEA No 5/004, de 6 de febrero de 2004;

RESULTANDO: I) que la Sección XI de dicho Reglamento establece a que el gas GLP a que refiere el mismo, podrá ser de uno de los distintos tipos a que refiere, estableciéndose en el Anexo I las especificaciones de los distintos productos;

II) que entre los mismos se incluye el gas butano Desodorizado, que según informe técnico que obra en estas actuaciones, es un producto utilizado como propelente “destinado para su uso en aerosoles”; por lo que su regulación no estaría dentro de las competencias de URSEA dado que no es comercializado por ANCAP para la generación de energía;

III) que el asesor jurídico actuante no encuentra objeción en la modificación propuesta, ya que estrictamente URSEA, según su Ley de creación No 17.598, regula y controla el petróleo, los combustibles y otros derivados de hidrocarburos como energéticos y no a aquellos productos que tienen otros usos o finalidades;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente actualizar la reglamentación técnica y de seguridad que rige estas actividades, de acuerdo a lo informado;

II) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a las disposiciones contenidas en la Ley No 17.598 de 13...

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