Resolución No. 303/2019.- Agrégase a la Resolución Nº 798/2012 el numeral que se determina

VISTO: la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL RESUELVE:

  1. ) Agrégase a la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente numeral:

    23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1º de abril de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral.

    En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en el inciso anterior, deberá:

    a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la...

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