Resolución No. 304/018.- Apruébanse las acciones a seguir para el caso en que no se culmine el procedimiento para la verificación de la etiqueta de eficiencia energética mediante la realización de ensayos en laboratorios

VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento para regular las acciones a adoptar para el caso en que no se culmine el procedimiento para la verificación de la etiqueta de eficiencia energética mediante la realización de ensayos en laboratorios;

RESULTANDO: I) que, los artículos 1º literal “G” y 15 literal “E” de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, confieren a la URSEA cometidos y poderes jurídicos específicos en materia de uso eficiente de la energía;

II) que, la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, confiere a URSEA competencia en actividades referidas al uso eficiente de la energía, otorgándole ciertas potestades;

III) que, el artículo 17 de la Ley Nº 18.597 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la creación del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) con el cometido de brindar financiamiento para la asistencia técnica en eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias en contextos de crisis del sector;

IV) que, de conformidad con el artículo 19 literal G de la Ley Nº 18.597, el Fudaee tiene dentro de sus cometidos, entre otros financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional;

  1. que, con fecha 22 de marzo del año 2012 se aprobó el Decreto Nº 86/012 reglamentario de la Ley Nº 18.597 el cual que aprueba el Fudaee creado por el MEF y el MIEM en su carácter de Fideicomitentes y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en su carácter de Fiduciario;

    VI) que, el artículo 12 literal C del Decreto Nº 86/012 establece que entre un mínimo del 3% y un máximo del 5% de los fondos fiduciarios del Fudaee serán asignados en el presupuesto anual para cubrir los costos asociados a las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional;

    VII) que, con fecha 20 de junio de 2013 se firmó el Convenio de cooperación institucional entre la DNE, CND y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) (en adelante Convenio), cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética a través de la fiscalización en el mercado, toma de muestras y envío a ensayo tanto en laboratorios nacionales como de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR