Resolución No. 304/018.- Apruébanse las acciones a seguir para el caso en que no se culmine el procedimiento para la verificación de la etiqueta de eficiencia energética mediante la realización de ensayos en laboratorios
VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento para regular las acciones a adoptar para el caso en que no se culmine el procedimiento para la verificación de la etiqueta de eficiencia energética mediante la realización de ensayos en laboratorios;
RESULTANDO: I) que, los artículos 1º literal “G” y 15 literal “E” de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, confieren a la URSEA cometidos y poderes jurídicos específicos en materia de uso eficiente de la energía;
II) que, la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, confiere a URSEA competencia en actividades referidas al uso eficiente de la energía, otorgándole ciertas potestades;
III) que, el artículo 17 de la Ley Nº 18.597 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la creación del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) con el cometido de brindar financiamiento para la asistencia técnica en eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias en contextos de crisis del sector;
IV) que, de conformidad con el artículo 19 literal G de la Ley Nº 18.597, el Fudaee tiene dentro de sus cometidos, entre otros financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional;
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que, con fecha 22 de marzo del año 2012 se aprobó el Decreto Nº 86/012 reglamentario de la Ley Nº 18.597 el cual que aprueba el Fudaee creado por el MEF y el MIEM en su carácter de Fideicomitentes y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en su carácter de Fiduciario;
VI) que, el artículo 12 literal C del Decreto Nº 86/012 establece que entre un mínimo del 3% y un máximo del 5% de los fondos fiduciarios del Fudaee serán asignados en el presupuesto anual para cubrir los costos asociados a las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional;
VII) que, con fecha 20 de junio de 2013 se firmó el Convenio de cooperación institucional entre la DNE, CND y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) (en adelante Convenio), cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética a través de la fiscalización en el mercado, toma de muestras y envío a ensayo tanto en laboratorios nacionales como de la...
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