Resolución No. 306/022.- Incorpórase al Derecho interno la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 33/021 relativa a las 'Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC Nº 30/98)' estableciendo su aplicación en el territorio nacional a partir del 1º de abril de 2022.

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Documen tos
Nº 31.024 - setiembre 28 de 2022
DiarioOficial |
su entrada en vigor para todos los Estados Partes, en conformidad con
lo estipulado en el párrafo 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 12
DEPÓSITO
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo
y de los respectivos instrumentos de raticación, debiendo noticar
a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la
entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente
autenticada del mismo.
Hecho en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa
del Brasil, a los 5 días del mes de diciembre de 2019, en un original
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
idénticos.
POR LA REPÚBLICA
ARGENTINA POR LA REPÚBLICA
FEDERATIVA
DEL BRASIL
POR LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL
DEL URUGUAY
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LA DIECCION
DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Carlos Ruckelshaussen, Director de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Setiembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el "Acuerdo de Cooperación Policial aplicable a los espacios fronterizos
entre los Estados Partes del Mercosur", suscrito en la ciudad de Bento
Gonçalves, República Federativa del Brasil.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 306/022
Incorpórase al Derecho interno la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 33/021 relativa a las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil
Marítimo en la Banda de VHF (Modicación de la Resolución GMC Nº
30/98)" estableciendo su aplicación en el territorio nacional a partir del
1º de abril de 2022.
(3.966*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Setiembre de 2022
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común GMC/RES. Nº
33/21 "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de
VHF (Modicación de la Resolución GMC Nº 30/98)";
RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo
38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura
Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados
Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2
del referido Protocolo;
II) que por otra parte el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto
establece que aprobada una norma, los Estados Partes deben adoptar
las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico
nacional y comunicarlo a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;
III) que el artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 20/02
establece que a efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones
a ser efectuadas por cada Estado Parte de las normas emanadas de
los órganos decisorios del MERCOSUR, deben ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral;
CONSIDERANDO: I) que por la Resolución GMC Nº 30/98 se
aprobaron las "Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en
la Banda de VHF", las cuales fueron actualizadas por la Resolución
GMC Nº 26/19;
II) que en función de las modificaciones aprobadas por la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2019,
realizadas al Apéndice 18 "Cuadro de frecuencias de transmisión
en la banda de ondas métricas del servicio móvil marítimo" del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, se hizo necesario adecuar las correspondientes
disposiciones aplicables en el MERCOSUR;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro
Preto), aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1 de setiembre de 1995 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al Derecho interno la Resolución del
Grupo Mercado Común Nº 33/021 relativa a las "Disposiciones sobre
el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF (Modicación de la
Resolución GMC Nº 30/98)" estableciendo su aplicación en el territorio
nacional a partir del 1º de abril de 2022.
2
Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría de Mercosur a través
de la Coordinación Nacional del SGT Nº1 "Comunicaciones",
la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida
Resolución.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; FRANCISCO
BUSTILLO.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/21
DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
EN LA BANDA DE VHF
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 30/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 30/98 y 26/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 30/98 aprobó las "Disposiciones
sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF" y facultó al
Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1) a mantener
actualizadas dichas Disposiciones, de acuerdo al Reglamento
de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
Que la Resolución GMC Nº 26/19 actualizó la mencionada norma de
acuerdo a las modicaciones introducidas al RR por las Conferencias
Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la UIT.

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