Resolución No. 309/009.- Modifícase el RAU 91 y el RAU 121

IM.P.O.
IM.P.O.
318-A Nº 27.784 - Julio 31 de 2009
CARILLA Nº 4
INTENDENCIAS MUNICIPALES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MONTEVIDEO
1
Resolución 2.996/009
Promúlgase el Decreto Departamental 33.000 por el que se
suspende hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de las
exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en los arts.
D.355 y D.362 del Decreto Departamental 29.118.
(1.752*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
Exp. Nº 2009/0857
DECRETO Nº 33.000
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
DECRETA:
Artículo 1º- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación
de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en los Artículos
D.355 y D.362 del Decreto Nº 29.118 de 15 de junio de 2000.
Artículo 2º- Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
GASTON SILVA, Presidente; ALEJANDRO SANCHEZ, Secretario
General.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
SECRETARIA GENERAL
Resolución Nro.:
2996/09
Expediente Nro.:
1001-048916-09
Montevideo, 24 de Julio de 2009
VISTO: el Decreto No. 33.000 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 16 de julio de 2009 y recibido por este Ejecutivo el día 24
del mismo mes y año, por el cual de conformidad con la Resolución No.
2430/09, de 22/6/09, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2009, la
aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en los
Artículos D. 355 y D. 362 del Decreto No. 29.118, de 15 de junio de 2000;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase el Decreto No. 33.000 sancionado el 16 de julio de 2009;
publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la
Asesoría Jurídica, a las Divisiones Comunicación, Tránsito y Transporte,
Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, al Equipo Técnico, Digesto y
Normas Municipales y pase por su orden, al Sector Despacho -para su
desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento
de Acondicionamiento Urbano a sus efectos.
RICARDO EHRLICH, INTENDENTE MUNICIPAL; Dr. JORGE
RODRIGUEZ, SECRETARIO GENERAL (I).
---o---
9B4 309
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONAUTICA
2
Resolución 309/009
Modifícase el RAU 91 y el RAU 121.
(1.750*R)
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 309 2009
09-EX17999
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso; 27
JUL 2009
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de
las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República, especialmente los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las
Reglamentaciones a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional ha avanzado sustancialmente mediante los Decretos
349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26 de abril de
2001 y las disposiciones posteriores dictadas por esta Dirección
Nacional.
II) Que la O.A.C.I. en el marco de un Programa Universal dispuesto
por la Asamblea de dicha Organización Internacional, efectuó en nuestro
país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, de la cual
resultaron una serie de recomendaciones en cuanto a modificación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales.
III) Que en tal sentido y sin apartarse de las normas establecidas por
la O.A.C.I., la Dirección de Seguridad Operacional entiende conveniente
ajustar las reglamentaciones vigentes a fin de evitar interpretaciones
erróneas tanto por parte de los explotadores como de los servicios de
tránsito aéreo.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a operación de aeronaves por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre
de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
DISPONE:
ARTICULO 1. Modifícase el Artículo 91.175 "Despegues y
aterrizajes en condiciones IFR" correspondiente al RAU 91; en la redacción

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