Resolución No. 31/019.- Sustitúyese el art. 35 Bis del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica

VISTO: los ajustes efectuados a la reglamentación sobre calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en lo que respecta al procedimiento para la concreción del pago de compensaciones a usuarios afectados, cuando hay incumplimientos a los parámetros de calidad reglamentarios;

RESULTANDO: I) que en el marco de las atribuciones de regulación y control del servicio público de distribución de energía eléctrica (artículo 1o de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y su remisión a las actividades comprendidas bajo la Ley No 16.832, de 17 de junio de 1997, y en particular, la competencia para formular regulaciones en materia de seguridad y calidad de los servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar (numeral 2o, literal A del artículo 15, Ley No 17.598 y su remisión al artículo 3o de la Ley No 16.832; artículo 85 y siguientes del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto No 277/002, de 28 de junio de 2002), la URSEA aprobó el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica por Resolución No 29/003, de 24 de diciembre de 2003, el que ha recibido modificaciones parciales en ulteriores disposiciones;

II) que dicha reglamentación prevé un procedimiento especial de control de cumplimiento de los parámetros reglamentarios de calidad de servicio y producto técnicos y de servicio comercial, que supone un conjunto de acciones caracterizadas por su complejidad técnica, así como por el volumen de los casos a analizar implicados, las que involucran al Distribuidor y al Regulador;

III) que en marco se aprobaron, luego del estudio correspondiente y con la intervención de la Distribuidora UTE, se realizaron ajustes reglamentarios, que prevén tres instancias: a) el Distribuidor aporta la información pautada relacionada con la calidad del servicio, realiza el cálculo de las compensaciones que pudieran corresponder, excluyendo la totalidad de los casos de fuerza mayor por él declarados, y procede a su pago en virtud de la instrucción recibida del Regulador, b) el Regulador realiza el estudio de casos de fuerza mayor declarados por el Distribuidor, y si constatare que algunos no corresponden con tal calificación, instruye al Distribuidor para que los incluya y ajuste el cálculo de las compensaciones, pagando las diferencias que existan, sin perjuicio de la aplicación de multas accesorias que correspondan y c) el Regulador realiza un control final global...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR