Resolución No. 314/021.- Amplíase la autorización otorgada por Resolución 311/021 de 21 de diciembre de 2021 a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, y estén ubicados en todas las seccionales policiales del país, exceptuando al departamento de Montevideo

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Documen tos
Nº 30.847 - enero 7 de 2022
DiarioOficial |
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3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 313/021
Sustitúyese la redacción del numeral 2.2. de la Resolución de esta
Dirección General 157/019, de fecha 5 de junio de 2019.
(16*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 24 de diciembre de 2021
DGSG/Nº 313/021
VISTO: la solicitud del Área Financiero Contable;
RESULTANDO: la resolución de esta Dirección General Nº 157/019
de 5 de junio de 2019 reglamenta los mecanismos de autorización y
rendición de cuentas para la utilización de vehículos para la prestación
de servicios a terceros;
CONSIDERANDO: necesario modicar las cuentas destinadas al
depósito en los casos de utilización de vehículo ocial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; inciso primero del artículo 136 de la ley
Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987; artículo 144 de la ley Nº 13.835
de 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la
Ley Nº 16736 de 5 de enero de 1996 y artículo 285 de la ley Nº 16736
de 5 de enero de 1996, modicativas y concordantes y el decreto Nº
641/989 de 29 de diciembre de 1989, artículo 14 del decreto Nº 279/012
de 24 de agosto de 2012, decreto 290/013 de 9 de septiembre de 2013 y
Resolución del poder ejecutivo del 23 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Sustitúyase la redacción del numeral 2.2. de la resolución de esta
Dirección General Nº 157/019 de 5 de junio de 2019 por la siguiente:
“En caso de que no proporcione la locomoción a los funcionarios que
realicen la tarea solicitada, el Servicio Veterinario Ocial le noticará
al solicitante, previo a la realización del servicio, el costo que deberá
depositar a dichos efectos. En este sentido y si el servicio se va a cumplir
con vehículo particular (previamente autorizado por la Dirección), el
tercero deberá depositar en la cuenta corriente en pesos del BROU
(fondo rotatorio) número 001558187-70, en un plazo no mayor a 24
horas. En cambio, si el servicio se va a cumplir en un vehículo ocial
el tercero deberá depositar en la cuenta corriente en pesos del BROU
(Proventos División Sanidad Animal) número 001558187-30, en un
plazo no mayor a 24 horas.”
2. Comuníquese a la División Sanidad Animal.
3. Dese cuenta al Área Financiero Contable.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo - Director General.
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Resolución 314/021
Amplíase la autorización otorgada por Resolución 311/021 de 21
de diciembre de 2021 a la División Sanidad Animal, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud
de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren
afectados por la situación climática adversa, y estén ubicados en todas
las seccionales policiales del país, exceptuando al departamento de
Montevideo.
(17*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de diciembre de 2021
DGSG/Nº314/021
VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 311/021 de 21
de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) la situación climática imperante se mantiene a la
fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez
de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes
perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de
pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita
extender la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la
normativa precitada, a todos los establecimientos ubicados en las zonas
principalmente afectadas ubicados en todas las seccionales policiales
del país, exceptuándose al departamento de Montevideo;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Amplíase la autorización otorgada por resolución Nº 311/021 de
21 de diciembre de 2021 a la División Sanidad Animal, a través
de sus Ocinas Zonales y Locales competentes, a extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a
solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos
se encuentren afectados por la situación climática adversa, y
estén ubicados en todas las seccionales policiales del país,
exceptuando al departamento de Montevideo
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006
de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3. Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal
y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de
Montevideo e interior del país.
4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.

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