Resolución No. 325/024.- Apruébase el “Procedimiento de certificación sanitaria de aves con destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación”
8Documentos Nº 31.566 - diciembre 9 de 2024 | DiarioOficial
el control de suministro de medicamentos veterinarios a través de la
alimentación de los animales;
VII) que el Decreto Nº 98/011, de 2 de marzo de 2011, prohibió el
uso de promotores de crecimiento en bovinos y ovinos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar y unicar
las medidas adecuadas a n de disminuir el riesgo de resistencia
a los antibióticos en los animales, así como también, proteger a los
consumidores de alimentos de origen animal;
II) que la propuesta de acción relativa a la Resistencia a los
antimicrobianos, elaborada por el Comité de Planicación y Evaluación
del Plan Nacional de Contención de la Resistencia Antimicrobiana;
III) que la misma va en consonancia con las recomendaciones y
exigencias internacionales;
IV) que se entiende conveniente, derogar el Decreto pre
mencionado, unicando el criterio sanitario en el presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 137 de la Ley Nº 13.640,
de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375
de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el
artículo 376 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo
144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada
por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
Ley 19.175, de 20 de diciembre de 2013, artículo 285 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto - Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984; Decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997;
Decreto Nº 360/003, de 3 de setiembre de 2003; Decreto Nº 328/993,
de 9 de julio de 1993; Decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009,
Decreto Nº 98/011 de 2 de marzo de 2011 y Decreto Nº 311 /023, de
24 de octubre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prohíbase la importación, fabricación, comercialización
y uso de alimentos para animales de las especies productivas que
contengan antibióticos con la nalidad de promover el crecimiento.
2
Artículo 2º.- En caso de uso de antibióticos con nes terapéuticos,
en alimentos para animales de las especies señaladas en el artículo
precedente, los usuarios deberán cumplir estrictamente con las
indicaciones de uso contenidas en la etiqueta o prospecto del envase
del producto.
3
Artículo 3º.- Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección General de Servicios
Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto, en materia de sus respectivas competencias.
A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas
dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos
con nes inspectivos, decomisar denitivamente, proceder o indicar la
destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones establecidas legalmente.
4
Artículo 4º.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto
serán sancionadas de conformidad a lo previsto por el artículo 144 de
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el
artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo
285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por
el artículo 87 de Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y artículo
12 de la Ley Nº 19 175, de 20 de diciembre de 2013.
5
Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia pasados 60
(sesenta) días de su publicación en el Diario Ocial.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; KARINA RANDO.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
8
Resolución 325/024
Apruébase el “Procedimiento de certicación sanitaria de aves con
destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación”.
(6.007*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 de noviembre de 2024
DGSG/Nº 325/2024
VISTO: el Procedimiento Envío de Aves a Plantas de Faena
habilitadas para Exportación aprobado por Resolución Nº 246/019 de
28 de agosto de 2019;
RESULTANDO: I) por resolución DGSG Nº 224/012 de 13 de
diciembre de 2012, se implantó el sistema de Monitoreo Avícola
(SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en
base electrónica, y por resolución DGSG Nº 569/013 de 13 de agosto
de 2013, se dispuso que todos los lotes importados de huevos fértiles
y aves de un día con destino a la reproducción y la totalidad de los
eventos que se generen en estos lotes, deberán obligatoriamente ser
ingresados en el SMA del SNIG;
II) por el artículo 290 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
de 2015 se creó en la órbita de esta dirección General, La unidad
Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, con los cometidos de
desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e
inocuidad de las aves y sus productos, así como también, considerar
las estrategias de control y erradicación de la Enfermedades de
importancia para el comercio internacional, para la produccion aviar
y para la salud pública, coordinando con instituciones públicas y
privadas involucradas; proponer los procedimientos de certicación
higiénico sanitaria que abarque la producción, intermediación e
industrialización de aves y sus productos con destino al abasto y a la
exportación y coordinar las actividades de control y certicación con
el SNIG , y otros;
III) asimismo, el artículo 132 de la Ley Nº 19.670 de 25 de octubre de
2018, faculta a esta Dirección general a crear un sistema de certicación
sanitaria de la cadena avícola incluyendo los establecimientos de
producción; acopio; intermediación e industrialización de aves y
huevos;
CONSIDERANDO: I) la Unidad Coordinadora de Sanidad
e Inocuidad Avícola elevó a consideración, una actualización del
procedimiento para la certicación sanitaria de aves con destino a
faena en establecimientos de faena habilitados para la exportación,
estableciendo los requisitos y condiciones para garantizar la inocuidad
del producto;
II) conveniente y necesario, aprobar el procedimiento de
certicación propuesto por la Unidad Coordinadora de sanidad
e Inocuidad Avícola, así como los requisitos y condiciones para la
certicación, a n de impulsar y avanzar en la apertura de mercados
de exportación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas, concordantes y
complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley Nº
13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134
de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo
87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Ley Nº 17.950 de 8
de enero de 2006, modicativas y sus reglamentaciones; artículo 215
de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 290 de la Ley Nº
19.355 de 19 de diciembre de 2015; artículo 132 de la Ley Nº 19.670, de
25 de octubre de 2018; Decreto Nº 369/983 de 18 de octubre de 1983;
Decreto Nº 170/004 de 21 de mayo de 2004; Resolución DGSG Nº 18/008
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