Resolución No. 326/016.- Autorízase el ingreso al país de animales de la especie canina por cualquier paso de frontera, que cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas y no impliquen riesgo para la salud pública

2Documentos Nº 29.577 - noviembre 10 de 2016 | DiarioOficial
El documento publicado en esta edición, fue recibido el día 8 de noviembre y publicado tal como fue redactado por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 326/016
Autorízase el ingreso al país de animales de la especie canina por
cualquier paso de frontera, que cumplan con las condiciones sanitarias
adecuadas y no impliquen riesgo para la salud pública.
(2.009*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, de 31 octubre de 2016.
DGSG/Nº 326/016
VISTO: la presencia localizada de la enfermedad de Leishmaniosis
en caninos, en la ciudad de Salto y algunas zonas adyacentes, así como
en la localidad de Bella Union en el departamento de Artigas.
RESULTANDO: I) se trata de una de enfermedad presente en
varios países de la región, producida por un parásito, de transmisión
vectorial, que afecta a la especie canina y constituye una zoonosis;
II) la enfermedad puede aparejar graves consecuencias para
la salud humana incluyendo cuadros mortales sin el tratamiento
adecuado;
III) se transmite por la picadura de un insecto (ebótomo) al picar
a un animal que ya estaba infectado por el parásito Leishmania;
IV) el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las
autoridades locales y nacionales involucradas en la sanidad animal
y salud pública, ha diseñado y está llevando a cabo un plan de
acción contra la enfermedad en las zonas afectadas, estableciendo
esencialmente medidas sanitarias de prevención de difusión de la
enfermedad;
V) de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 14/993 de 12 de
enero de 1993 y decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013, compete
a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División
Sanidad Animal, la autorización de ingreso al país, de animales, de
acuerdo a los requisitos sanitarios que se determinen;
CONSIDERANDO: I) la enfermedad se encuentra presente en
los países limítrofes, donde ha ocasionado casos de mortalidad en
humanos;
II) el artículo 18 de la resolución MERCOSUR/GMC/ RES Nº
52/2012 que rige entre los Estados Partes, habilita al país de ingreso,
a no autorizar la entrada a su territorio, de animales previamente
diagnosticados con Leishmaniosis;
III) necesario proteger la situación sanitaria de nuestro país donde
no se han registrado casos humanos de la enfermedad, asegurando que
los animales que ingresen al territorio nacional, reúnan la condición
sanitaria adecuada, y no impliquen riesgo sanitario para la salud
pública;
IV) conveniente adoptar medidas sanitarias adecuadas, para
minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, a través del ingreso
de caninos por cualquier paso de frontera, que puedan ser portadores
de la enfermedad;
V) la enfermedad se encuentra localizada en dos departamentos
del norte del país, con baja prevalencia, lo cual amerita la aplicación
de medidas de prevención en todo el territorio nacional a n de evitar
la propagación de la enfermedad en otras zonas del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 14/993 de 12
de enero de 1993; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013 y las normas y
recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los animales
terrestres y en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas
para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizar el ingreso al país de animales de la especie canina,
provenientes de países o zonas con Leishmaniasis, que vengan
acompañados de la siguiente documentación: a) prueba de
detección de la respuesta inmunitaria negativa a Leishmaniosis,
de acuerdo al “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las
Vacunas para los animales terrestres” de la OIE, realizada con
una antelación no mayor a los 60 días previos al ingreso; y b)
certicado sanitario requerido por la resolución MERCOSUR/
GMC/ RES Nº 52/2012.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor
difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la
condición sanitaria del país.
3. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales.
4. Dese cuenta al Ministerio de Salud Pública.
5. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas y al
Ministerio de Turismo.
6. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de
diciembre de 2016.
7. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP,
comuníquese, difúndase.
Dr. Francisco Muzio, Director General.

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