Resolución No. 3279/019.- Fíjase el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2019, así como el precio definitivo y el plazo para presentar las declaraciones juradas y erter las diferencias de las retenciones correspondientes a la cosecha 2018.

VISTO: el Decreto Nº 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 8291/2018 de 14 de setiembre de 2018.

RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;

II) que la Resolución referida, estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2018.

CONSIDERANDO: I) que con fecha 23 de abril de 2019, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 10,05, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 Kilos, correspondiente a la cosecha 2018;

II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2018;

III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2019;

IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2019.

ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL RENTAS RESUELVE:

  1. ) Fíjase hasta el 16 de octubre de 2019, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de...

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