Resolución No. 3341/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 5/017, relativo a las normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha

20 Documentos Nº 29.840 - diciembre 6 de 2017 | DiarioOficial
Considerando: I) que se otorgaron 48 horas para salvar carencias
o defectos formales de la oferta;
II) que el equipo ya fue recibido y está en uso por lo que corresponde
reiterar el gasto de referencia;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 114 del TOCAF y a la Resolución
Nº 5667/15 dictada por el Directorio de A.S.S.E. de fecha 13/11/15;
El Director Administrativo de la U.E. 068
Resuelve:
1º) Reitérase el gasto correspondiente al Compra Directa por
Excepción Nº 693/2017 “Adquisición e Instalación de Trailer, Pluma
Hidráulica y Enganche para Utilitaria”, por un monto total de $
186.312,30 (ciento ochenta y seis mil trescientos doce con 30/100 pesos
uruguayos);
2º) Pasen los presentes obrados al Área de Auditores Delegados
del Tribunal de Cuentas a sus efectos.
Ref.: 1407/2017 - 444/2017
Res.: 5475/2017
mmf
T/A FABIÁN PÍRIZ, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.
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Resolución 5.514/017
Dispónese que la Lic. en Enfermería María Julia Baez Nuñez cumpla
funciones como Técnico III Licenciada en Enfermería perteneciente a la
U.E. 027 con una carga horaria de 36 horas semanales, realizándolas en
Servicio de Cirugía y en la Unidad de Enlace.
(5.737)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 21 de Noviembre de 2017
Visto: que se le aceptó la renuncia a la función de Directora del
Centro Departamental de Rocha a la Lic. en Enfermería María Julia
Baez Nuñez;
Resultando: que corresponde designarle nuevas funciones a
cumplir;
Considerando: que en tal sentido se estima pertinente el pase
a cumplir funciones como Licenciada en Enfermería con una carga
horaria de 36 horas semanales;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en las Resoluciones del
Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 del 18/12/14 y 1198/17 del 14/03/17;
La Gerencia General de A.S.S.E
en el ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Pase la Lic. en Enfermería María Julia Baez Nuñez a cumplir
funciones como Técnico III Licenciada en Enfermería (Programa 7,
Presupuestado, Correlativo 1515, Escalafón A, Grado 8) perteneciente
a la U.E. 027 con una carga horaria de 36 horas semanales, realizando
24 hs Semanales en Servicio de Cirugía y 12 hs Semanales en Unidad
de Enlace;
2º) Liquídese su salario en proporción a la carga horaria
efectivamente realizada.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 027 a fin de tomar
conocimiento y noticar a la funcionaria involucrada y al Departamento
de Sueldos. Tome nota la gerencia de Recursos Humanos y la Dirección
Regional Este de A.S.S.E.
Nota: 7478/2017
Res.: 5514/2017
NFC
Dr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA
31
Resolución 3.341/017
Promúlgase el Decreto Departamental 5/017, relativo a las normas de
funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha.
(5.711*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESOLUCIÓN Nº 0003341/2017. expediente 2017 - 2326
Rocha, 17 de Noviembre de 2017
VISTO: el Decreto Departamental Nº 5/17 del 29/8/17 que establece
las normas de funcionamiento de la terminal de Ómnibus de la ciudad
de Rocha;
CONSIDERANDO: que es pertinente elaborar la normativa
reglamentaria de dicho Decreto;
ATENTO: a lo expuesto y a sus facultades;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE:
1º) Aprobar la normativa reglamentaria del Decreto Departamental
Nº 5-2017 quedando redactado en los siguientes términos:
CAPITULO I:
CRITERIO DE ADMINISTRACION:
Primero (Denición): Terminal es el espacio físico que comprende
las edificaciones, instalaciones y precios conexos, destinados
a nuclear la administración, coordinación y prestación de los
servicios de transporte colectivo de pasajeros interdepartamentales
y departamentales en la ciudad de Rocha, así como toda actividad
pública o privada que dentro de dicho espacio se brinde por resolución
del Intendente Departamental de Rocha.
Segundo (Régimen de Administración): La administración de
la terminal en cuanto a su funcionamiento y mantenimiento estará
a cargo de la Intendencia Departamental de Rocha a través de los
funcionarios que designe el Intendente Departamental, sin perjuicio
de la posibilidad de determinar otras formas de administración en la
búsqueda del interés público.
Tercero (Administrador):
1º): A los efectos de lo dispuesto en los artículos primero y
segundo existirá un “Encargado” o “Administrador” que será
él o los funcionarios designados por resolución del Intendente
Departamental para llevar adelante la dirección y el desarrollo
de la gestión y del que dependerán jerárquicamente los demás
funcionarios públicos que cumplen funciones en la Terminal;
también deberán cumplir sus órdenes las personas físicas o jurídicas
contratadas a los efectos de las tareas especícas de funcionamiento.
Las empresas transportistas y sus dependientes deberán cumplir
las directrices del Administrador en cuanto al uso de los espacios
comunes sin perjuicio de la normativa especialmente exigible y las
obligaciones contractuales generadas para el servicio de transporte
y uso de los locales de agencia.
2º): Para la gestión de la Administración se destinará el espacio físico
indicado como “Control” así como otras zonas que oportunamente se
destinen según las necesidades de funcionamiento.
Cuarto (Usuario): Usuario es la persona que ingresa al predio de
la Terminal a efectos de realizar cualquier actividad relacionada a los

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