Resolución No. 3360/2019.- Extiéndense a ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2020 los criterios de liquidación del IRAE y del Impuesto al Patrimonio a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas

VISTO: la Resolución Nº 2062/008 de 19 de diciembre de 2008 3/ sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas 3/ del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;

II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución 3/ se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cu3/0 cierre sea anterior al 1º de julio de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Sustituyese el numeral 1º de la Resolución Nº 2062/008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:

    "1º) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto alas Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto d Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior d 1º de julio de 2020, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas

  2. ) Sustituyese el numeral 3º de la Resolución Nº 2062/008 de 19 de diciembre de 2008 por el siguiente:

    "3º) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 8 del Titulo 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente...

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