Resolución No. 339/022.- Normalízanse las notificaciones electrónicas a las personas físicas y/o jurídicas externas a la Administración Nacional de Puertos.

26 Documentos Nº 30.960 - junio 28 de 2022 | DiarioOficial
equipo de coordinación del Programa "Atención Integral a la Primera
Infancia", creado por el Artículo 312 de la Ley Nº 19.996 de fecha
03/11/2021, al Dr. Ignacio Alfredo Ascione Avellaneda.
2º) Notifíquese al Dr. Ignacio Ascione. Ofíciese al MIDES. Tomen
nota las Gerencias General, Asistencial y de Recursos Humanos de
A.S.S.E.
Res.: 314/2022
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS -
ANP
28
Resolución 339/022
Normalízanse las noticaciones electrónicas a las personas físicas y/o
jurídicas externas a la Administración Nacional de Puertos.
(2.051*R)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS
221034
R. Dir. 339/4.133
GM/kg
Ref: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS.
APROBAR.
Montevideo, 22 de junio de 2022.
VISTO:
La necesidad de normalizar las noticaciones electrónicas a las
personas físicas y/o jurídicas externas a esta Administración.
RESULTANDO:
I. Que por Resolución de Directorio Nº 589/3.478 de fecha
26/11/2008 se aprobaron las modicaciones efectuadas en la
adaptación al ámbito de la Administración Nacional de Puertos,
del Decreto Nº 500/991.
II. Que el Artículo 92º del procedimiento de la ANP señala que
la noticación personal se practicará en la ocina y/o en el
domicilio constituido por el interesado «...o por cualquier otro
medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva
realización de la diligencia».
III. Que el Artículo 26º del Decreto Nº 276/013 dispone que «...
los órganos de la Administración Central utilizarán medios
electrónicos en sus comunicaciones con los interesados...».
IV. Que además, el Artículo 41º exhorta a otros organismos públicos
a adoptar por decisiones internas las disposiciones normativas
del mencionado Decreto, las que se consideran incorporadas
en la presente Resolución.
V. Que se ajustará el concepto de la noticación personal, siendo
la realizada en forma electrónica aquella practicada a la persona
interesada en el domicilio electrónico constituido a esos efectos,
y que proporcionará el texto íntegro del acto administrativo y/o
actuaciones de que se traté, con la constancia de recibo.
VI. Que deberá constar, necesariamente, fecha y hora de recepción
y con ello comenzará a computarse el plazo al que se hace
referencia.
VII. Que el funcionario noticador de la Administración Nacional
de Puertos deberá notificar desde una cuenta de correo
institucional.
VIII. Que la respuesta, debe ser enviada a la misma cuenta
institucional desde la cual fue enviada.
CONSIDERANDO:
I) Que se deben adaptar las vías de notificaciones a los
mecanismos tecnológicos actuales.
II) Que la respuesta electrónica producirá los efectos propios de
la noticación personal por comparecencia.
III) Que el presente procedimiento, es seguro, confiable y
contribuye a agilizar el proceso de la noticación, procediendo
a regularizar la noticación electrónica como medio idóneo,
con las garantías detalladas.
IV) Que las noticaciones serán realizadas a domicilio, en todos
aquellos casos que así se requiera o solicite.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión Nº 4.133, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación al Inciso 4º del Artículo 92º
Principio General del Procedimiento Administrativo de
la Administración Nacional de Puertos, que forma parte
constitutiva de la Resolución de Directorio Nº 589/3.478, de
acuerdo a la siguiente redacción:
También podrá practicarse la noticación a domicilio por
telegrama colacionado certificado con aviso de entrega,
por carta certicada con aviso de retorno, fax, por correo
electrónico con el correspondiente aviso de recibo o cualquier
otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en
cuanto a la persona a la que se ha practicado.
2. Aprobar la modicación al Artículo 98º Domicilio: concepto del
mencionado procedimiento, que forma parte constitutiva de la
Resolución de Directorio Nº 589/3.478, de acuerdo al siguiente texto:
Se entiende por domicilio a los efectos de este Capítulo, el
constituido por el interesado en su comparecencia, o el real
de éste si no lo hubiera constituido, el domicilio electrónico
constituido, o el lugar que haya designado (Artículo 119º)
3. Aprobar la modificación al Numeral 1) del Artículo 119º
Contenido del referido procedimiento, que forma parte
constitutiva de la Resolución de Directorio Nº 589/3.478, de
acuerdo a la siguiente transcripción:
La petición debe presentarse ante la autoridad competente para
decidir o proponer una decisión sobre lo pedido. Esa petición
debe contener: 1) Nombre, domicilio y correo electrónico del
peticionante, con indicación del lugar donde deben realizarse
las noticaciones, dentro del radio de la ciudad, villa o pueblo
donde tenga su asiento aquella autoridad...
4. Mantener en todos sus términos la Resolución de Directorio
Nº 589/3.478 de fecha 26/11/2008.
5. Publicar el nuevo texto en la página Web del organismo y en
el Diario Ocial.

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