Resolución No. 3421/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.024/020, que exonera parcialmente del Impuesto de Contribución Urbana y Suburbana con la excepción que se determina, a los establecimientos hoteleros que se especifican

8Documentos Nº 30.467 - junio 29 de 2020 | DiarioOf‌icial
Desechos; el aseguramiento de la calidad de las estimaciones sectoriales
y nacionales del inventario y sus series y mantener el respaldo y archivo
de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.
b) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de
la Dirección Nacional de Energía, le corresponde, entre otras: la
recolección de los datos necesarios, la realización de las estimaciones
y la elaboración del informe sectorial de emisiones de gases de efecto
invernadero y su evolución (serie temporal), correspondiente al sector
Energía y el control de calidad de las estimaciones de Energía.
c) Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de
la Unidad Agropecuaria de Sostenibilidad y Cambio Climático, de
la Ocina de Programación y Política Agropecuaria, le corresponde,
entre otras: la recolección de los datos necesarios, la realización de
las estimaciones y la elaboración del informe sectorial de emisiones
de gases de efecto invernadero y su evolución (serie temporal),
correspondiente al sector Agricultura, Silvicultura y otros Usos de la
Tierra (AFOLU, por sus siglas en idioma inglés) y el control de calidad
de las estimaciones de AFOLU.
Los referidos ministerios proveerán y mantendrán los equipos
técnicos sectoriales para realizar las tareas necesarias para la
elaboración de los inventarios, dentro de los plazos establecidos en
cada ciclo.
Cada ministerio asegurará la disponibilidad de la información
necesaria para la elaboración de los Inventarios Nacionales de Gases
de Efecto Invernadero en tiempo y forma, con la periodicidad que
se requiera, incluyendo los acuerdos con los proveedores de datos
sectoriales que se entiendan necesarios y el respaldo y archivo
de la información utilizada en las estimaciones sectoriales en sus
dependencias.-
6
Artículo 6º.- (Plazos). Los inventarios serán elaborados y
presentados en los plazos previstos en el marco de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a cuyos
efectos el Grupo de Trabajo denirá un plan de trabajo que permita
el cumplimiento en tiempo y forma.-
7
Artículo 7º.- (Comunicaciones). A los efectos del cumplimiento de
sus cometidos, el Grupo de Trabajo constituido por el presente Decreto
podrá comunicarse, a través de la División Cambio Climático, con
entidades públicas o privadas y solicitar información necesaria para
el cumplimiento de sus cometidos.-
8
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA; OMAR PAGANINI;
CARLOS MARÍA URIARTE.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
8
Resolución 3.421/020
Promúlgase el Decreto Departamental 4.024/020, que exonera
parcialmente del Impuesto de Contribución Urbana y Suburbana con
la excepción que se determina, a los establecimientos hoteleros que se
especican.
(2.292*R)
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XV. Maldonado 16 de junio
de 2020
Decreto Nº 4024/2020
VISTO: El Expediente Nº 247/2020 y con lo informado por la
Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo
comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un
régimen de carácter excepcional para aquellos establecimientos
hoteleros que se ampararon a los incentivos previstos para dicho
sector de actividad y no cancelaron sus obligaciones por concepto de
los tributos inmobiliarios del Ejercicio 2020, de acuerdo a las siguientes
disposiciones.
El régimen establecido en el presente Decreto es transitorio y
sustituye el monto de benecios scales dispuestos en los Artículos
1º y 3º del Decreto Departamental Nº 3952/2016.
Artículo 2º) Exónerase parcialmente del Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran
conjuntamente con el mismo, con excepción del adicional previsto
en el Artículo 82º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, siempre
que se veriquen las siguientes condiciones y en los porcentajes que
se detallarán:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas
que adoptaron un sistema de apertura de:
* 12 meses del año, en un 40% (cuarenta por ciento).
* un mínimo de 7 meses en el año, en un 20% (veinte por cierto).
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas
sin casino y Apart Hoteles que optaron por un sistema de apertura de:
* 12 meses del año, en un 25% (veinticinco por ciento).
* un mínimo de 7 meses en el año, en un 10% (diez por ciento).
Artículo 3º) Impleméntase el siguiente Sistema de Contrapartidas
que será adicional a la exoneración establecida en el Artículo 2º
del presente Decreto Departamental, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas,
que adoptaron un sistema de apertura de:
* 12 meses del año podrán compensar hasta un 30% (treinta
por ciento).
* un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el
30% (treinta por ciento).
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, cinco estrellas
sin casino y Apart Hoteles que denieron un sistema de apertura de:
* 12 meses del año podrán compensar hasta un 32, 5% (treinta
y dos con 50/100 por ciento).
* un mínimo de 7 meses en el año podrán compensar hasta el
35% (treinta y cinco por ciento).
Artículo 4º) Establécese que los porcentajes de exoneración y
compensación referidos en los Artículos 2º y 3º se aplicarán respecto
al monto total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo,
con excepción del adicional previsto en el artículo 82º del Decreto
Departamental Nº 3947/2016.
Artículo 5º) De las Inversiones: En este caso se aplicará lo
establecido en el Artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3952 en
la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº
3955/2016.
Artículo 6º) Establécese que para ampararse al presente Decreto
Departamental, los establecimientos hoteleros deberán abonar el
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los
tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, correspondiente
al ejercicio 2020, de la siguiente forma:
a) el día 15 de julio de 2020 con las bonicaciones previstas para
el pago en el mes de enero de cada año;
b) en dos cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 15 de julio
de 2020 y la segunda el 1º de octubre de 2020, sin las bonicaciones
previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas

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