Resolución No. 352/021.- Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA SATSUMA (Citrus unshiu) código de producto CIDUN10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.684 - mayo 19 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 351/021
Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA
(Citrus reticulata) código de producto CIDRE10801043, procedente de
PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable, deberá cumplir con
los requisitos tosanitarios que se determinan.
(1.763*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA
(Citrus reticulata), código de producto CIDRE10801043, procedente
de Perú;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la
Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y articulo 286 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017, Ley Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, Decreto Nº 328/991 de 21
de junio de 1991 y Decreto Nº 007/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA
(Citrus reticulata), código de producto CIDRE10801043, procedente
de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación,
admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales)
deberá cumplir con los siguientes requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío proviene de un lugar de producción registrado ante
SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de
Información de Moscas de la Fruta (SIIMF);
y
2) El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario de frío
(especicar en la sección correspondiente del CF) para el control de
Anastrepha obliqua y Anastrepha serpentina, de acuerdo con el siguiente
protocolo:
- durante 15 días a una temperatura 1.11 ºC o menos
o
- durante 17 días a una temperatura 1.67 ºC o menos;
y
3) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata;
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso;
C) Sujeto a Análisis Ocial de Laboratorio al ingreso;
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
D) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 de
30 de diciembre de 1988 y Nº 355/990 de 08 de agosto de 1990;
E) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
Por el Departamento Administración comuníquese a la División
Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección
General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial, divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 352/021
Dispónese que el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA
SATSUMA (Citrus unshiu) código de producto CIDUN10801043,
procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable,
deberá cumplir con los requisitos tosanitarios que se determinan.
(1.764*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 3 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE MANDARINA
SATSUMA (Citrus unshiu), código de producto CIDUN10801043,
procedente de Perú;

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