Resolución No. 353/024.- Fíjanse los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica, cuya integración a la flota haya sido dentro del período que se determina
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Nº 31.575 - diciembre 20 de 2024
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 3.001/2024
Documentación de operaciones - Comprobantes scales electrónicos
(CFE) - Transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas
regulares - Transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro.
(6.209*R)
RESOLUCIÓN Nº 3001/2024
Montevideo, 19 de diciembre de 2024
VISTO: las Resoluciones Nº 347/2003 de 11 de julio de 2003 y Nº
798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que la primer norma referida estableció un
régimen especial de documentación para las empresas de transporte
terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares;
II) que la Resolución Nº 798/2012 reglamenta el régimen de
documentación mediante comprobantes scales electrónicos (CFE);
CONSIDERANDO: adecuado, en virtud de la particular operativa
del servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros y del servicio
de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro,
establecer un régimen opcional de documentación de operaciones
mediante CFE para dichos giros.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre
colectivo de pasajeros a través de líneas regulares así como
quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros
en la modalidad de taxímetro, podrán documentar sus
operaciones hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo a lo
previsto en la presente resolución.
2
2º) Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre
colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, que utilicen
máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de
viaje (STM o similares), emitirán, utilizando la información
obtenida de dichos dispositivos, un comprobante global
por todos los servicios que no hubieran sido previamente
documentados, dentro de las 24 horas siguientes a aquella en
que comenzó a operar el sistema en ese día, y en esa unidad
de transporte.
3
3º) Cuando intervenga más de una empresa de las incluidas en
el numeral anterior, en la prestación de un mismo servicio de
transporte terrestre colectivo, efectuándose posteriormente la
asignación de los tramos que corresponde a cada una de ellas;
se deberán efectuar, en función de la información recibida, los
ajustes apropiados en la documentación de las operaciones, de
acuerdo a lo indicado en el presente numeral:
- la empresa que documentó la totalidad de los tramos
realizará una nota de crédito de e-ticket ajustando sus
ventas y emitirá e-tickets venta por cuenta ajena, por el
importe de la venta que corresponde a cada una de las otras
empresas.
- la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE,
documentará en un recibo o de acuerdo a lo establecido en
el numeral 23º bis) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de
mayo de 2012, la diferencia generada en la cobranza luego
de obtener la información referida.
4
4º) Las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a
través de líneas regulares que tengan la calidad de emisores
electrónicos y no cuenten con máquinas expendedoras para la
emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), podrán
documentar los servicios prestados por cada unidad en un
comprobante global al nalizar el recorrido de cada una de
ellas.
5
5º) Si el servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros a
través de líneas regulares no es adquirido en las condiciones
establecidas en los numerales anteriores, los correspondientes
CFE deberán emitirse en el momento de la adquisición.
6
6º) Derógase la Resolución Nº 347/2003 de 11 de julio de 2003.
7
7º) Los servicios de transporte terrestre de pasajeros en la
modalidad de taxímetro se documentarán en un comprobante
global al nalizar cada turno del vehículo excepto cuando el
pasajero solicite el comprobante al nalizar el recorrido. En ese
caso, se le emitirá el correspondiente CFE o un comprobante
scal de contingencia.
8
8º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 353/024
Fíjanse los valores de reintegro para los ómnibus con motorización
exclusivamente eléctrica, cuya integración a la ota haya sido dentro del
período que se determina.
(6.205*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 143/024, de
15 de mayo de 2024;
RESULTANDO: I) que por el Decreto mencionado en el Visto de
la presente Resolución, se reglamentó lo previsto en los artículos 584,
585 y 586 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
II) que el artículo 584 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre de
2023, dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso
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