Resolución No. 353/2016.- Dispónese la adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes en la República, para una armonización de las mismas respecto a los LAR

3
Documen tos
Nº 29.517 - agosto 15 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 de julio y 5 y 11 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 353/2016
Dispónese la adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes en la
República, para una armonización de las mismas respecto a los LAR.
(1.277*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 353 2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
09 AGO. 2016
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que Undécima Reunión del Panel de Expertos
en Licencias al Personal y Medicina Aeronáutica (RPEL/11) del
SRVSOP, realizada del 10 al 14 de agosto de 2015, en la ciudad de
Lima, Perú emitió las Conclusiones:
* RPEL/11-01 Enmienda de los Reglamentos LAR 61, 63 y 65 del
Conjunto LAR PEL
* RPEL/11-02 Enmienda de los Requisitos del Apéndice 10 del
LAR 141
* RPEL/11-03 Enmienda del LAR 67 - Normas para el
otorgamiento del Certicado Médico Aeronáutico
* RPEL/11-07 Modicación del título del Apéndice 4 del LAR 65
II) Que la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General
del SRVSOP, celebrada en Santiago, Chile, el 29 de octubre de 2015,
en tal sentido adoptó la siguiente Conclusión:
* Conclusión JG 28/03 Aprobación de las Enmiendas a los
Reglamentos LAR 61, 63, 65, 67 y 141 del Conjunto LAR PEL,
a saber:
a) Enmienda 7 de la Segunda edición del LAR 61 - Licencias
para pilotos y sus habilitaciones;
b) Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 63 - Licencias
para miembros de la tripulación de vuelo excepto pilotos.
c) Enmienda 5 de la Segunda edición del LAR 65 - Licencias
de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación
de vuelo.
d) Enmienda 7 de la Segunda edición del LAR 67 - Normas
para el otorgamiento del certicado médico aeronáutico.
e) Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 141 - Centros
de Instrucción de Aeronáutica Civil para la formación de
tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores
de vuelo.
III) Que un su Informe dicha Junta General mantiene vigente
la Decisión JG 27/17 sobre el cumplimiento de los procesos de
armonización y/o adopción de los LAR para que:
a) las Administraciones de los Estados miembros del SRVSOP
realicen las acciones necesarias al interior de sus organizaciones
para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción
de los LAR con sus reglamentos nacionales.
b) antesdenalizarelmes de marzo de 2017 los Estados miembros
delSRVSOPdeberánnoticaralCoordinador Generalsobrela
aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de
los siguientes reglamentos del conjunto LAR OPS: LAR 91, 119,
121, 135 y del conjunto LAR PEL 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147.
IV) Que por Resolución Nº 220-2015 de 10 de junio de 2015
se aprobaron los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos del
Conjunto LAR/PEL:
* LAR 61 - “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”;
SEGUNDA EDICION, Enmienda 6, Noviembre 2014;
* LAR 63 - “Licencias para miembros de la tripulación excepto
pilotos”; SEGUNDA EDICION, Enmienda 5, Noviembre 2014;
* LAR 65 - “Licencias personal aeronáutico excepto miembros
de la tripulación de vuelo”; SEGUNDA EDICION, Enmienda
4, Noviembre 2014;
* LAR 67 - “Normas para el otorgamiento del Certicado Médico
Aeronáutico”, Adopción LAR 67, SEGUNDA EDICIÓN,
Enmienda 6 Noviembre 2014;
* LAR 141 - “Centros de Instrucción Aeronáutica Civil para
Formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores de vuelo”, PRIMERA EDICION, Enmienda 5,
Noviembre 2014.
V) Que respecto al LAR 61, en el numeral 2º de la Resolución
Nº 220-2015 de 10 de junio de 2015, se dispuso adicionalmente para
nuestro país en la materia especíca y al mismo nivel reglamentario
las siguientes disposiciones:
(A) Habilitación para vuelo de lanzamientos o saltos de
paracaidistas.
Para obtener la habilitación que permite efectuar vuelos de
lanzamientos o saltos de paracaidistas, el postulante deberá demostrar:
(a) Conocimientos.
Demostrar ante la DINACIA, mediante los exámenes que
establezcan las normas y procedimientos dictados al efecto,
sus conocimientos sobre las siguientes materias:
(1) Planicación de las operaciones de saltos de paracaidistas
considerando, medidas a tomar antes, durante y
después de iniciar y efectuar las operaciones propias del
lanzamiento o salto, incluyendo los aspectos reglamentarios
correspondientes y la coordinación con los servicios ATS.
(2) Las características de las performances y procedimientos
de vuelo de la aeronave que se empleará para la operación
de lanzamiento o salto, incluyendo el cálculo de peso y
balance con asientos y puerta removida.
(b) Experiencia.
(1) Ser titular de una licencia vigente como mínimo de piloto
privado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (d) de
esta sección;
(2) Haber completado ciento cincuenta (150) horas de vuelo
como piloto al mando en una aeronave de la categoría y
clase que gura en su licencia; y
(3) Haber completado a lo menos cinco (5) horas de instrucción
de vuelo en operaciones de salto de paracaidistas,
proporcionada por un instructor autorizado por la
DINACIA, con un mínimo de diez (10) lanzamientos o
saltos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR