Resolución No. 3573/2019.- Ajústanse los requisitos a cumplir por proveedores incluidos en el Registro de Proveedores Habilitados, en lo relativo a comprobantes fiscales electrónicos

VISTO: los Decretos Nº 200/018 de 2 de julio de 2018 y Nº 206/019 de 22 de julio de 2019 y la Resolución Nº 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: I) que el primer decreto citado otorga beneficios fiscales, entre otros, a los sistemas de facturación que se integren a una terminal de procesamiento electrónico de pagos preexistente, así como a las terminales de procesamiento electrónico de pagos integradas a un sistema de facturación, debiendo contar los referidos sistemas de facturación con la aprobación de la Dirección General Impositiva;

II) que el segundo decreto mencionado otorga un crédito fiscal para los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;

III) que la última norma referida crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro.

CONSIDERANDO: necesario ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el registro de proveedores autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Agrégase al numeral 2º) de la Resolución Nº 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

    A partir del 1º de octubre de 2019, también podrán inscribirse los proveedores de sistemas de facturación electrónica a que refieren los literales b) y c) del artículo 2º del Decreto Nº 200/018 de 2 de julio de 2018 y los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica a que refiere el Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, en tanto cumplan los requisitos establecidos.

  2. ) Agrégase como inciso segundo al numeral 3º) de la Resolución Nº 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, el siguiente:

    "A partir del 1º de octubre de 2019, será condición necesaria para quedar incluido en el citado registro, que el software de facturación electrónica del proveedor cumpla adicionalmente, los siguientes requisitos:

    a) no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI;

    b) permita emitir...

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