Resolución No. 359/2019.- Establécese con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO:
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Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
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Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO:
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Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
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Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando los períodos de vacunación para el año 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
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Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
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No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2020, inclusive.
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Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2020.
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Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de marzo de 2020, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.
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La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada al titular...
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