Resolución No. 359/2019.- Establécese con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO:

  1. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

  2. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

    CONSIDERANDO:

  3. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

  4. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando los períodos de vacunación para el año 2020;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

    LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

    1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2020, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

    2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2020, inclusive.

    3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2020.

    4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de marzo de 2020, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.

    5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

      Será entregada al titular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR