Resolución No. 36/021.- Dispónese con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2021, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

2Documentos Nº 30.623 - febrero 10 de 2021 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 36/021
Dispónese con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 15 de abril
de 2021, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías
bovinas.
(518)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 4 de febrero de 2021
DGSG/Nº 36/021
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I. Que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
CONSIDERANDO:
I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de
control sanitario planicadas por la División Sanidad Animal, a n
de preservar la situación sanitaria del país;
II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la
Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, jando los períodos de
vacunación para el año 2021;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las
Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de
octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el
Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y
las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el
15 de abril de 2021, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de
todas las categorías bovinas.
2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período
comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de 2021, inclusive.
3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla),
dentro del período comprendido entre el 15 y el 31 de marzo
de 2021.
4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro
del presente período de vacunación, con las vacunaciones de
los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de abril
de 2021, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la
vacuna correspondiente al presente período de vacunación.
5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2020, Planilla de
Contralor Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario
actualizada.
6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Sanidad Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán
los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El
listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su
declaración ocial antes del 8 de marzo de 2021.
7. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
Comisiones Departamentales (CODESA).
8. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, DICOSE y DILAVE.
9. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
10. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
11. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 5.356/020
Contrátase a partir del 23 de noviembre de 2020, en el cargo de Jefe
de Médicos Residentes de Pediatría, a la Dra. Magdalena Belo Moreira,
a n de desempeñar funciones en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.
(517)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Noviembre de 2020
Visto: el antecedente relacionado con el llamado a aspirantes para
desempeñar funciones como Jefe de Médicos Residentes de Pediatría
- A.S.S.E.
Considerando: I) que el Tribunal que entendió en el respectivo
Concurso determino de acuerdo al resultado obtenido, que la Dra.
Magdalena Belo Moreira, ocupará el referido cargo.
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto,
el Jefe de Médicos Residentes deberá desempeñarse por un período
de un año, pudiendo ser reelecto hasta dos años más.
III) que el Departamento de Concursos de A.S.S.E. informa que el
desempeño del puesto concursado tendrá vigencia a partir del 23 de
noviembre de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2021;
IV) que corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Contrátase a partir del 23 de Noviembre de 2020, en la Unidad

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