Resolución No. 360/018.- Sustitúyese el inc. 3º del art. 35 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica

VISTO: la necesidad de prever un ajuste normativo específico a lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº 187/018, de 5 de junio de 2018, por la que se hicieron modificaciones a la reglamentación sobre calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en lo que respecta a la tramitación para la concreción del pago de compensaciones a usuarios afectados, cuando hay incumplimientos a parámetros de calidad reglamentarios;

RESULTANDO: que al tramitar un escrito presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el letrado actuante consideró que si se estimaba pertinente, podía fijarse un plazo de 280 días para el control del Regulador de los casos de fuerza mayor planteados por el Ente eléctrico, sin que fuere procedente que su transcurso tenga por consecuencia operar una aceptación de pleno derecho de los casos alegados por UTE, lo que es susceptible de perjudicar a usuarios afectados por una mala calidad del servicio eléctrico;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver según la recomendación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de...

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