Resolución No. 3600/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 5/016, que modifica los artículos que se determinan, de la Ordenanza General de Edificación

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Documen tos
Nº 29.604 - diciembre 19 de 2016
DiarioOficial |
SBH 6301 11/12/2016 09:35 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6080000017 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SBJ 4265 11/12/2016 07:37 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6480000047 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SBV4376 11/12/2016 06:09 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470000007 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SEW 051 12/12/2016 12:37 AV.GRAL. FLORES y
D. ARAMBURU CGM 5530000053 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SGT 087 11/12/2016 09:02 R REP DEL PERU y
L A DE HERRERA CGM 6480000025 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SHE 006 10/12/2016 07:04 BV ARTIGAS y CAMPISTEGUY CGM 6200000029 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SJM 803 10/12/2016 05:52 AV ITALIA y LIDO CGM 5440000035 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8
SKI 3036 12/12/2016 08:48 BV ARTIGAS y CAMPISTEGUY CGM 6020000028 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
SRE 0075 12/12/2016 12:00 BV ARTIGAS y CAMPISTEGUY CGM 5200000021 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz
roja 5
PABLO INTHAMOUSSU
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 3.600/016
Promúlgase el Decreto Departamental 5/016, que modica los artículos
que se determinan, de la Ordenanza General de Edicación.
(2.325*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
DECRETO Nº 5/16 Rocha, 15 de noviembre de 2016.
- Se modican los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ordenanza
General de Edicación.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
En sesión del día de la fecha por 17 votos en 22 ediles presentes
aprobó el siguiente
DECRETO
1 - Modifícanse los mencionados artículos de la Ordenanza General
de Edicación que quedarán redactados de la siguiente manera:
REGIÓN A 7 CIUDAD DE ROCHA
ARTICULO 57º) - Zona A 7 1 CENTRO
factor de ocupación del suelo (FOS) 100%
RETIRO FRONTAL
Con carácter general no se admiten retiros frontales en obras cuya
altura sea igual a inferior a 12 metros.
En predios de frente iguales o mayores que 30 metros se admiten
retiros frontales voluntarios, no obligatorios.
RETIRO LATERAL
No se exigen retiros laterales.
RETIRO DE FONDO
No se exige
ALTURA MÁXIMA
Se establece una altura máxima de 12 metros para toda la zona.
DIVISIÓN DEL SUELO
Para la creación de nuevos predios independientes se establece un
área mínima de 300 metros cuadrados y un frente mínimo de 10 metros.
ARTÍCULO 58º) Zona A 7 2 CENTRO (1ª EXPANSIÓN)
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S) 100%
RETIRO FRONTAL
No se establece retiro frontal obligatorio, admitiéndose retiros
voluntarios.
RETIRO LATERAL
No se exigen retiros laterales
RETIRO DE FONDO
No se exigen en construcciones cuya altura sea igual o menor que
9 metros. En construcciones cuya altura sea mayor que 9 metros, los
volúmenes que superen esa altura deberán dejar un retiro de fondo
de 5 metros.
ALTURA MÁXIMA
Se establece una altura máxima de 18 metros para toda la zona.
DIVISIÓN DEL SUELO
Para la creación de nuevos predios independientes se establece un
área mínima de 300 metros cuadrados y un frente mínimo de 10 metros.
ARTÍCULO 59º) - Zona A 7 3. BARRIOS (1º EXPANSIÓN)
FACTOR OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS) 70%
RETIRO FRONTAL
Se exige un retiro obligatorio de 4 metros como mínimo.
RETIRO LATERAL
Se establecen retiros laterales en relación a la dimensión de frente
de los predios.
Predios con frentes menores o iguales que 10 metros: no se exigen
retiros.
Predios con frentes mayores que 10 metros: bilateral de 1 metro.
RETIRO DE FONDO
20% de la profundidad del predio.
ALTUR MÁXIMA
Con carácter general se admite una altura máxima de 18 metros. En
toda la zona se admiten construcciones de altura mayor que 18 metros
e inferior que 30 metros, sierre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones especiales:
- Supercie mínima del predio: 1200 metros cuadrados.
- Frente mínimo del predio: 25 metros.
- FOS: máxima 70%
- Retiros bilaterales: 6 metros.
- Retiro frontal: 6 metros
- Retiro de fondo: 20% de la profundidad del predio.
- Deberán conectarse obligatoriamente a la red de saneamiento.
DIVISIÓN DEL SUELO
Para la creación de nuevos predios independientes se establecen
las siguientes condiciones:
En predios con la red de saneamiento en el frente se admite un área
mínima de 300 metros cuadrados y un frente mínimo de 10 metros.
En predios sin red de saneamiento en el frente se admite un área
mínima de 400 metros cuadrados y un frente mínimo de 10 metros.
ARTÍCULO 60º) - Zona A 7 4 BARRIOS (SEGUNDA EXPANSIÓN)
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS) 60%
RETIRO FRONTAL
Se exige un retiro obligatorio de 4 metros como mínimo.
RETIRO LATERAL
Se establecen retiros laterales en relación a la dimensión de frente
de los predios:
Predios con frentes menores o iguales que 12 metros: bilateral de
1 metro.
Predios con frentes mayores que 12 metros: bilateral de 1 y 3 metros.
Deberán conectarse obligatoriamente a la red de saneamiento.
RETIRO DE FONDO
20% de la profundidad del predio.

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